SAN, 25 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:3868
Número de Recurso51/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, se interpuso recurso contencioso administrativo por D. Paulino, representado/a por el Letrado D. JULIO ALBERTO GARCÍA GUTIERREZ registrado Proc. Ordinario 119/06, contra la sentencia nº 28/2007 de 23-1-2007, que había desestimado el recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 23-2-2007, por el Letrado D. JULIO ALBERTO GARCÍA GUTIERREZ se interpone recurso de apelación, terminando el mismo con la súplica que es de ver en autos.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito de apelación al Abogado del Estado, este manifiesta su oposición.

CUARTO

Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 18-9-2007, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Díaz Fraile.

QUINTO

Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia nº 28/07, de 23-1, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, que desestimó el recurso 119/06 interpuesto en su día por la hoy apelante contra la resolución de 28-8-2006 del Ministerio de Justicia, que había desestimado la reclamación interpuesta por dicha parte por funcionamiento de la Administración de Justicia de conformidad con el Consejo de Estado, que en su dictamen consideró que la acción administrativa estaba prescrita, terminando el escrito de apelación con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La parte apelante denunció en su día haber sido víctima de una agresión física, lo que dio lugar a la incoación en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró del juicio de faltas 457/96, que terminó por auto de archivo de 27-2-1998 como consecuencia de la prescripción de la acción al haber estado paralizado el procedimiento durante más de seis meses (desde el informe del médico forense de 7-4-1997 no se llevó a cabo ninguna diligencia hasta el meritado auto de archivo). Consta en el expediente el "visto" del Fiscal al auto de archivo con fecha de 24-3-1998. En el referido procedimiento el hoy apelante fue instruido conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y dijo entonces que reclamaba, si bien no llegó a constituirse formalmente en parte de dicho procedimiento. En atención a esta última circunstancia aquel auto de archivo de 27-2-1998 no fue notificado al apelante, que compareció en el Juzgado en 24-2-2003 solicitando se le notificara la última resolución que se hubiera dictado en las susodichas actuaciones. El Juzgado accedió a dicha petición y le notificó el auto de archivo, contra el que el recurrente interpuso entonces recurso de reforma y subsidiario de apelación, que fueron admitidos a trámite. El de reforma fue desestimado por auto de 8-1-2004, mientras que el de apelación fue desestimado por auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11-3-2004.

El 23-7-2004 el interesado presentó la reclamación administrativa por funcionamiento de la Administración de Justicia, que fue desestimada por la resolución de 28-8-2006 al estimar que la acción administrativa había prescrito, confirmando esta tesis la sentencia objeto de esta alzada. Es de observar que en la tramitación de la referida reclamación el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial consideró que se había producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

TERCERO

Con carácter liminar procede el examen de la cuestión relativa a la prescripción de la acción administrativa, que es el fundamento del acto administrativo y de la sentencia confirmatoria del mismo.

El artículo 293.2 de la LOPJ dispone que el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse, cuyo plazo se habría superado ampliamente...

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