SAN, 25 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:7522
Número de Recurso3/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 3/04, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don

Fernando Ruiz de Velasco Martínez Ercilla, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN GIJONESA DE CARIDAD contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de

fecha 23 de octubre de 2003. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por

el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, siendo turnado a esta Sección 5ª donde se admitió a trámite y aportado el expediente administrativo se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 15 de abril de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare nula por contraria a derecho la Orden del Ministerio del Interior de 20 de junio de 2003, confirmada en reposición por la resolución de fecha 23 de octubre de 2003 por la que se revocó la declaración de utilidad pública a la Asociación demandante.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, señalándose para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2003, en que efectivamente tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Subsecretaria del Ministerio del Interior de fecha 23 de octubre de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Asociación Gijonesa de Caridad contra la resolución de la citada Subsecretaria de fecha 20 de junio de 2003 por la que se revoca la declaración de utilidad pública concedida a la entidad denominada Asociación Gijonesa de Caridad.

La resolución administrativa recurrida se basa, en esencia, en que la citada Asociación no rindió cuentas del ejercicio 2001 en los términos establecidos en la legislación vigente; especifica, que no rindió cuentas ni presentó memoria descriptiva de las actividades realizadas antes del día 1 de julio de 2002, como exige el artículo 4 de la Ley 191/1964 de Asociaciones, modificado por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y que la documentación aportada posteriormente en el trámite de alegaciones al expediente, presenta graves deficiencias y no se ajusta a lo establecido por el RD 776/1998, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos, que resulta de aplicación obligatoria a las asociaciones declaradas de utilidad pública, por lo que al amparo del artículo 35.2 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, se revoca la declaración de utilidad pública concedida.

La Asociación demandante reconoce que no cumplió con la obligación de rendir cuentas correspondientes al ejercicio 2001, antes del día 1 de julio de 2002, ante el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, como exige el RD 1786/1996, omisión que justifica en el desconocimiento del deber de hacerlo y que, ha enmendado presentando las cuentas no formulada.

Aduce, que no se ha dado la posibilidad de subsanar los defectos formales observados en las cuentas posteriormente presentadas, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992 y que la falta de correlación puesta de relieve por la resolución recurrida entre los datos de cierre contables del ejercicio anterior y los de apertura del siguiente evidencian palpablemente la existencia de un error al no ser posible ningún cambio entre los datos de cierre de un ejercicio y los de apertura del siguiente, por lo que se debía de haber otorgado la posibilidad de subsanación, y al no haberse hecho así se le ha generado indefensión, al haberse fundamentado la desestimación del recurso de reposición en dichos motivos.

SEGUNDO

En primer lugar se va a examinar la normativa que resulta de aplicación en el presente caso.

El artículo 4 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, bajo el epígrafe "Asociaciones declaradas de "utilidad pública" establece:

  1. Las Asociaciones dedicadas a fines asistenciales, educativos.... o cualesquiera otros que tiendan a promover el bien común, podrán ser reconocidas de utilidad pública.

  2. Las Asociaciones reconocidas de "utilidad pública" tendrán derecho a utilizar esta mención en todos sus documentos y gozarán de las exenciones y subvenciones y demás privilegios de orden económico, fiscal y administrativo que en cada caso se acuerden.

  3. La declaración de "utilidad pública" se hará por acuerdo del Consejo de Ministros .... y con los requisitos y procedimientos que reglamentariamente se determine.

  4. Respecto de las Asociaciones de "utilidad pública" que persigan análogas finalidades sociales, podrá acordarse en el Consejo de Ministros...la constitución y Estatutos de Federaciones de las mismas...

    La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, de aplicación al ejercicio económico que se contempla en la resolución recurrida, en su Disposición adicional 13ª apartado 3 prescribe:

    "Antes del 1 de julio de cada año, las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del ejercicio anterior y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el Ministerio de Justicia e Interior o la entidad u órgano público que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el Registro correspondiente.

    Así mismo, deberán facilitar a las Administraciones Públicas los informes que estas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines".

    Por su parte el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, regula en su artículo 35.2 la revocación de la declaración de la utilidad pública de una asociación:

    "La declaración será revocada, previa audiencia de la asociación afectada e informe de las Administraciones públicas competentes, por Orden del Ministro que se determine reglamentariamente, cuando las circunstancias o la actividad de la asociación no respondan a las exigencias o requisitos fijados en el artículo 32, o los responsables de su gestión incumplan lo prevenido en el artículo...

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