SAN, 20 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3803
Número de Recurso1063/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 1063/03 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña

María Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de doña Edurne , doña

Margarita y don Luis María , contra la resolución de 19 de

septiembre de 2003 del Ministerio de Medio Ambiente, Secretaría de Agua y Costas, por la que

aprueba el expediente de Información Pública del Proyecto de Recrecimiento del Embalse de

Santolea sobre el río Guadalope (Teruel) y aprueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ese mismo Proyecto de

Recrecimiento del Embalse de Santolea sobre el río Guadalope (Teruel). Es parte la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2005 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

Seguidamente, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Tras recibirse el pleito a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. Seguidamente, se sustanció por ambas partes el trámite de conclusiones por escrito.

CUARTO

A continuación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento. Finalmente, se fijó el día 19 de septiembre de 2006 para la deliberación y votación, lo que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, en cuanto habitantes de la "masia de PEROGIL", grupo urbano de viviendas y otras construcciones que resultarán anegadas por las aguas del pantano aprobado por la resolución recurrida, interponen recurso contencioso- administrativo, contra la resolución de 19 de septiembre de 2003 del Ministerio de Medio Ambiente, Secretaría de Agua y Costas, por la que aprueba e expediente de Información Pública del Proyecto de Recrecimiento del Embalse de Santolea sobre el río Guadalope (Teruel) y aprueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , ese mismo Proyecto de Recrecimiento del Embalse de Santolea sobre el río Guadalope (Teruel). Su impugnación la articulan en cinco motivos.

En primer lugar, señalan los actores que se ha vulnerado el principio de reserva de ley que establece el art. 44 de la Ley de Aguas de 1985, de forma que la ley declarativa de la utilidad pública a la que se refiere tal precepto sea inmediatamente posterior al proyecto, pretendiendo con ello una garantía de bienes, derechos e intereses afectados; sin embargo, en el presente caso tal pronunciamiento legal se ha omitido por completo. En segundo lugar, indican que se ha producido una deficiente práctica del trámite de información pública, ya que el art.84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , sitúa el trámite de audiencia en la fase final del procedimiento, es decir, antes de dictarse la propuesta de resolución. En el caso de autos, la información pública en el Boletín de Aragón es de 30 de mayo de 2001, y posteriormente se producen tres hechos, como la aprobación de la declaración de impacto ambiental( 5 de febrero de 2003), informe del órgano de inspección y vigilancia de presas( 5 de febrero de 2003) y la clasificación de las obras en categorías A y C de peligrosidad ( 30 de abril de 2003). Estos tres trámites han sido sustraídos al procedimiento de información pública, por lo que se ha causado una clara indefensión.

En tercer lugar, alega dicha parte que se ha producido una vulneración del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La obra aprobada por el acto administrativo recurrido se encuentra dentro del anexo I del RD Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, lo que significa que tenía que superar una evaluación de impacto ambiental, la cual pretende la adopción de decisiones informadas desde el punto de vista ambiental. Según el art.2.1.a) de ese RDL 1302/86 , el proyecto debería contener de entrada una exposición de las diferentes alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, debiéndose valorar en función de los efectos ambientales. Sin embargo, el proceso ha sido inverso, ya que esa evaluación se ha hecho al final, primero se ha adoptado la decisión de recrecer la presa de Santolea y luego se busca la justificación, sin que exista ninguna alternativa al proyecto presentado. El inventario ha sido un mero formulismo presentado tardíamente y cuando ya nadie podía pronunciarse u opinar sobre él. El art.3 de dicho RD Legislativo impone que el estudio medioambiental sea sometido a información pública junto con el proyecto y los demás informes de éste último, lo que no se ha producido en el presente caso. Tampoco se da respuesta en el estudio de impacto ambiental a qué va a pasar con el poblado de Perogil, si se puede mantener y qué va a pasar con sus habitantes.

En cuarto lugar, alegan los referidos recurrentes que con el proyecto aprobado se está afectando a una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA), concretamente la num.99 "Rio Guadalope", e incluso el Gobierno de Aragón está en curso de declarar formalmente como ZEPA el área del "Río Guadalope-Maestrazgo", y en aplicación de la Directiva Comunitaria 79/409/ CEE no se pueden ejecutar proyectos como el presente de efectos negativos para las aves de éstas áreas. Por último, entiende dicha parte que el proyecto ahora aprobado vulnera el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Aguas , que prohíbe la ejecución de una obra hidráulica si previamente no se ha obtenido la correspondiente concesión, autorización o reserva demanial. En el proyecto no se justifica que los recursos vayan a destinarse según lo previsto en el Plan Hidrológico de Cuenca aprobado por RD 1664/98, aparte de que ese plan establece una reserva que vencería antes de entrar en funcionamiento la nueva obra. Si se considerara que la finalidad del recrecimiento era satisfacer la demanda de usos agrarios, serán necesarios, según el art. 131.2 del TR.Ley de Aguas , informe preceptivo del Ministerio de Agricultura, y que contenga una propuesta de financiación de la construcción y explotación de la obra, sin que exista en el expediente ninguno de esos informes ni del Ministerio de Agricultura ni del Ministerio de Hacienda.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta al primer motivo del recurso indicando que el recrecimiento del embalse de Santolea está relacionado en el Anexo II del Plan Hidrológico Nacional, cuenca del Ebro, aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio . Invoca concretamente el artículo 36.5 de esa Ley para salir al paso de la invocación que hace el recurrente del artículo 44 de la Ley de Aguas.

En segundo lugar, la...

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