SAN, 25 de Abril de 2007

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:1957
Número de Recurso1025/2005

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 1025/05, interpuesto por la Procuradora de los

Tribunales doña Ana de la Corte Macías en nombre y representación de la entidad CENTRO

GALLEGO DE LLODIO, contra la resolución de 21 de septiembre de 2005 de la Secretaria General

Técnica por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la

misma autoridad de 26 de mayo de 2005 por la que se revoca la declaración de utilidad pública de

la entidad actora. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por

el Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de noviembre de 2005 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento. Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de febrero de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia por la que "se acuerde declarar la nulidad de las actuaciones por los motivos expuestos dejando sin efecto la orden de fecha 26 de mayo de 2005 por la que se revoca la declaración de utilidad pública de la entidad Centro Gallego de Llodio".

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 5 de abril de 2006, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 16 de abril de 2006 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron el 22 de junio de 2006 los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de abril de 2007, fecha en que tuvo lugar.

La Ponente ha sido la Magistrado Ilma. Sra. Doña Lucía Acín Aguado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución de 21 de septiembre de 2005 de la Secretaria General Técnica por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad por la que se revoca la declaración de utilidad pública del Centro Gallego de Llodio.

El motivo de la revocación de la declaración de utilidad pública de la parte recurrente es por el incumplimiento del art. 35.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, al no haber procedido la entidad demandante a la obligación de rendición de cuentas del ejercicio 2002 en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio.

SEGUNDO

La única alegación que realiza la recurrente es que no se ha solicitado informe a la Comunidad Autónoma Vasca en el expediente de revocación y así consta acreditado mediante certificado de la encargada del Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta cuestión ya ha sido examinada en ocasiones anteriores por esta Sala...

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