SAN, 14 de Noviembre de 2007

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:4761
Número de Recurso250/2006

SENTENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso contencioso

administrativo número 250/06, interpuesto por D. Evaristo, estando

representado por el Procurador Dª. María Isabel Torres Ruiz, impugnándose la Resolución del

Ministerio del Interior de 15 de febrero de 2006, que desestima su pretensión de indemnización de

daños y perjuicios; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo, admitido, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 6 de julio de 2006 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicita se dicte "sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare haber lugar al pago de la indemnización solicitada desde el escrito inicial del procedimiento administrativo".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito de 31 de julio de 2006, cuyo suplico recaba sentencia por la que se desestime totalmente la demanda planteada y se confirme el acto administrativo recurrido por ser conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba por auto de 19 de octubre de 2006, y, tras la práctica de la solicitada, con el resultado que obra en las actuaciones, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que, por su orden, formulasen en escritos de conclusiones.

Tras la presentación de los oportunos escritos, se ha señalado el día 13 de noviembre de 2007 para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ángel Novoa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente contencioso contra la Resolución del Ministerio del Interior de 15 de febrero de 2006, que desestima su pretensión de indemnización de daños y perjuicios.

De la demanda se destaca el siguiente relato fáctico y que se detalla en los extremos que se consideran de especial y prioritario interés, previo en su caso al examen de las cantidades que por daños se reclaman.

El día 17 de julio de 2001, sobre las 10,00 horas, el actor recibió una llamada telefónica de un amigo informándole de que por un operativo policial se estaba desalojando una casa cercana al Parque Güel de Barcelona, sita en la AVENIDA000, números NUM000 y NUM001, perteneciente al barrio de la Salut, en el distrito de Gracia, habitada por componentes del movimiento okupa.

Operativo que resultó ser la 2ª Unidad de Intervención Policial (U. I. P) de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana (B. P. S. C) de Barcelona, actuando en virtud de una orden dictada al respecto por el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona (diligencias previas nº 4653/2000 ).

Como quiera que mi mandante es simpatizante desde hace años de ese movimiento, habiéndolo apoyado activamente en casos puntuales aunque siempre de forma pacífica, sin haber contribuido nunca a crear ningún tipo de alteración en el orden público y al bien entendido fin de recuperar y transformar determinados inmuebles abandonados en centros de cohesión social, se dirigió junto con otros amigos a la zona en cuestión, al sólo y exclusivo objeto de ayudar a la gente afectada por el desalojo en el traslado de los enseres, desconociendo por completo que con ocasión del mismo se iban a producir disturbios que a la postre hubo de presenciar, en los que nunca se ha visto inmiscuido ni apoya, y a los que más adelante nos referiremos.

Le acompañaban en cualquier caso a este efecto Don Clemente, Dª...

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