SAN, 31 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:2335
Número de Recurso293/2005

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso de apelación número 293/05, interpuesto por EL Abogado del Estado contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 en fecha 8 de junio de 2005, recaído en el procedimiento abreviado núm. 308/04 , que desestimó

estimó en parte el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, 3010/ 2004 de 3 de septiembre , por la que se nombra por el sistema de libre

designación a D. Everardo como Comisario de Aguas de la Confederación

Hidrográfica del Duero (CHD Ha sido parte apelada la Asociación de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos del Estado, representado por el Procurador de los Tribunales don Ramiro

Reynolds Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2005 recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 308/04 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 6 , cuya parte dispositiva es la siguiente: " QUE CON PARCIAL ESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO PA 308/04, INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DON RAMIRO REYNOLDS MARTÍNEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO, CONTRA LA ORDEN MAM/3010/2004, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE NOMBRA A D. Everardo COMO COMISARIO DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

PRIMERO

QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES DISCONFORME A DERECHO, POR LO QUE DENO ANULARLO Y LO ANULO, DEBIDENDO RETROTRARSE LAS ACTUACIONES AL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANGTERIOR AL ACTO DE NOMBRAMIENTO PARA QUE SE EVACUE LA PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA, SIGUIÉNDOSE DESPUÉS EL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN HASTA SU RESOLUCIÓN POR EL ORGANO COMPETENTE.

SEGUNDO

NO EFECTUAR PRONUNCIAMIENTO IMPOSITIVO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la parte demandante para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó, sin que se propusiera prueba.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Arturo Fernández García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, 3010/ 2004 de 3 de septiembre , por la que se nombra por el sistema de libre designación a D. Everardo como Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD

En su demanda, la parte recurrente articuló como motivos de impugnación de dicha resolución dos de carácter formal, que fueron valorados por la sentencia apelada con carácter previo. El primero de ellos, referido a la necesidad de informe de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero (CDH), fue desestimado por la sentencia de primera instancia. Sin embargo, estima el segundo motivo, al entender que el acto recurrido ha omitido un trámite, la necesidad de propuesta por parte de nombramiento del Director General de Obras Públicas, previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto , que regula las Confederaciones Hidrográficas, que a entender del "Juez a quo" no ha sido derogado expresamente por los artículos 51 a 58 del RD 364/1985, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado(en adelante RGI ), en relación con la Disposición Derogatoria Única de este último Real Decreto . La sentencia apelada estima parcialmente el recurso y acuerda anular el acto recurrido acordando retrotraer las actuaciones a fin de que, antes de dictarse la resolución final, se sustancie el trámite de la obligatoria propuesta por parte de la Dirección General.

La abogacía del Estado fundamenta su recurso de apelación entendiendo que el Real Decreto RD 364/1985, en su artículo 54.1 , supone una clara derogación del artículo 4.1 del Real Decreto 1821/1985 , por lo que en el presente caso, de nombramiento por libre designación del puesto de Comisario de un Organismo de Cuenca, no procede que concurra la propuesta del Director General que exigía aquella norma a su entender ya derogada.

SEGUNDO

Para resolver la presente cuestión litigiosa, de carácter exclusivamente jurídica, se ha de recordar los preceptos legales en controversia.

Así, el 4.1 del Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto , establece:

El Comisario de Aguas, con nivel orgánico de Subdirector general, será designado y separado libremente, entre funcionarios públicos, por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo a propuesta del Director general de Obras Hidráulicas, el cual recabará previamente informe al Presidente de la Confederación Hidrográfica.

Los artículos 51 a 58 del RD 364/1995 regula de la siguiente forma el nombramiento por el sistema de libre designación:

Artículo 51. Procedimiento de libre designación .

  1. La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a los Ministros de los Departamentos de los que dependan y a los Secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias.

  2. Sólo podrán cubrirse por este sistema los...

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