SAN, 16 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5371
Número de Recurso86/2005

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 86/05 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jorge

Deleito García, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA

(MURCIA, contra la resolución, de 29 de diciembre de 2004, del Ministerio de Medio Ambiente, que

acuerda imponer a dicha entidad la sanción de 50.000,00 Euros, más el abono de una

indemnización de 5.319 euros por daños causados al dominio público hidráulico. Es parte

demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 8 de julio de 2005 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución recurrida, dejando sin efecto la sanción y la indemnización establecidas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

Seguidamente, se fijó la cuantía del procedimiento en 55.319,36 euros. Recibido el pleito a prueba, se practicaron aquellas que admitidas a trámite, su resultado obra en autos. A continuación se sustanció el trámite de conclusiones por escrito.

CUARTO

Finalmente, se fijó el día 15 de noviembre de 2006 para la deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto la resolución, de 29 de diciembre de 2004, del Ministerio de Medio Ambiente, que acuerda imponer a dicha entidad actora la sanción de 50.000,00 euros, más el abono de una indemnización de 5.319 euros por daños causados al dominio público hidráulico. Se debe precisar, contrariamente a lo alegado por la recurrente en fase de conclusiones por escrito, que la citada resolución no se dicta en ningún caso por el órgano que firma la notificación de dicho acto a esa parte, sino que éste se limita a ponerle en conocimiento esa resolución que se ha dictado por el Ministerio de Medio Ambiente, concretamente por la Ministra de dicho ramo ( folios 51 a 64 del expediente), por lo que en ningún caso puede prosperar la alegación de falta de competencia del órgano que la dicta.

SEGUNDO

La mencionada resolución administrativa impugnada se sustenta en los siguientes hechos denunciados que constan ya en la orden de incoación del proceso sancionador: Haber realizado el incumplimiento de los límites de vertido en los cauces de la cuenca Hidrográfica del Segura comprendidos en el GRUPO DE CALIDAD SEGUNDO, del vertido de aguas residuales procedentes de la EDAR de Campotejar, según informe-propuesta del Area de Calidad de las Aguas de 10-6-2004, cuya fotocopia se acompaña.

Las fechas de toma de muestras, según el acuerdo de incoación, son: 15-4-2004, entrega el 15-4- 2004, terminación de los análisis de 20-4-2004; y la toma de muestras del 20-5-2004, terminación de los análisis el 25-5-2004.

Los citados hechos son apreciados por la resolución recurrida como una infracción prevista en el art. 116, f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas) y calificada como grave en el art. 317.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril, modificado por el RD 419/93, de 26 de marzo)

A tenor del artículo 109.1 de esa misma Ley 29/85 ( art. 117.1 del RDL 2/2001 ), se le impone a la actora la multa de 50.000,00 euros( 6.582.600 ptas).

Se acuerda también, de conformidad con el artículo 110.1 de la Ley 29/1985( 118.1 RDL 1/2001 ), imponer a la recurrente la obligación de abonar la cantidad de 5.319,36 euros en concepto de daños y perjuicios causados al Dominio Público Hidráulico.

TERCERO

La entidad recurrente reitera en esta sede judicial un argumento ya esgrimido en vía administrativa, que por su importancia para la resolución del presente caso se hace necesario valorar y resolver con carácter previo, como es si se ajustan o no a la legalidad vigente la toma de las dos muestras de vertidos arriba expuestas y que sirven de base probatoria determinante para dictar la resolución sancionadora objeto de estas actuaciones. La citada actora siempre ha defendido que dicha toma es contraria a derecho pues no se le citó para ello, por lo que no pudo contradecirla, aparte de que no se sabe la hora, lugar ni persona que tomó las muestras; igualmente, tiene serias dudas de que, efectivamente, esas muestras recogidas son las que luego se han analizado en el laboratorio. Además, pone en cuestión que se le haya notificado en legal forma esos análisis, pues sólo consta en el expediente administrativo dos comunicaciones por fax donde únicamente obran dos documentos sin sello ni firma llamado "reporte de actividad", en el que figura como resultado "OK", lo cual no acredita que se le haya notificado a ese Ayuntamiento dichos resultados.

Pues bien, esta Sala ha dictado ya distintas sentencias en esta materia referente a la toma de muestras en un expediente sancionador como el presente, exigiendo siempre que en los casos en que la sanción se apoya en dichas actas, éstas se hayan tomado respetando el principio esencial de defensa y contradicción del expedientado, para lo cual se le ha de dar la posibilidad de que presencie la toma de muestras y se le entregue copia de una de las tomas para que pueda contradecirla con el correspondiente contra análisis.

Se ha de recordar que el artículo 135 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, establece que los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable de derechos como: ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer....a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.

El artículo 35 de la misma Ley 3O/1992 establece que " Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución".

El Artículo 3 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por RD 1398/93, de 4 de agosto, dispone que :

1. El procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.

2. Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, los...

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