SAN, 6 de Junio de 2007

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:2585
Número de Recurso185/2006

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional,

constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 185/06, interpuesto por D. Héctor representado por la

Procuradora de los Tribunales doña Marta López Barreda y asistida de la Letrada Mª Begoña García

Navarro contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior que

desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 19 de octubre de 2005 de la

Secretaria General Técnica (en ejercicio de funciones delegadas del Ministro del Interior orden

INT/985/2005 de 7 de abril) por la que resuelve indemnizar a don Héctor en

aplicación de la ley 32/1999 de 8 de octubre en la cantidad de 534,33 euros. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso

es de 18.536,08 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 7 de marzo de 2006 la parte recurrente interpuso recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución que se indica en el encabezamiento de esta sentencia. Después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita se dicte sentencia por la que se declare "la nulidad de la resolución recurrida y se condene a la Administración actuante, al pago de la cantidad total de 18.536,08 euros con el siguiente desglose: indemnización en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, más el incremento del 10% correspondiente: 18.536,08 euros".

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Recibido el proceso a prueba y practicadas las declaradas pertinentes y una vez presentadas conclusiones quedaron los autos el 2 de noviembre de 2006 pendientes de señalamiento, lo que se efectuó el 5 de junio de 2007 en que, efectivamente, se votó y falló.

La ponente ha sido la Magistrada Ilma. Sra. Lucía Acín Aguado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de 19 de octubre de 2005 de la Secretaria General Técnica (en ejercicio de funciones delegadas del Ministro del Interior orden INT/985/2005 de 7 de abril) por la que resuelve indemnizar a don Héctor en aplicación de la ley 32/1999 de 8 de octubre en la cantidad de 534,33 euros. Dicha cantidad resulta de valorar las secuela consistente en trastorno adaptativo mixto en 1 punto, al que se le ha aplicado el valor del punto previsto (edad 50 años) en el anexo de la Ley de responsabilidad civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor tomado del baremo en vigor aprobado por resolución de la Dirección General de Seguros de 22 de febrero de 1999 e incrementado un 10% como factor de corrección.

La parte recurrente discrepa porque no se han valorado todas las lesiones permanentes no invalidantes y las lesiones permanente no invalidantes que recoge la resolución se ha valorado con una puntuación inferior a la que le corresponde. En concreto señala que no ha valorado la hipoacusia que es de un 38% en oído izquierdo y de 36% en oído derecho a la que le corresponde 10 puntos y considera que la patología mental debe ser valorada no en 1 punto sino en 12 puntos (3 por trastorno por estrés postraumático y 9 por trastorno adaptativo mixto (9 puntos).

El Abogado del Estado considera que la resolución recurrida es conforme a derecho ya que se ha basado en el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de Madrid y del correspondiente Informe Médico de síntesis que gozan de presunción de validez.

SEGUNDO

La legislación específica en materia de resarcimientos de los daños causados como consecuencia o con ocasión de delitos de terrorismo a quienes no fueran responsables de dichas actividades delictivas está integrada por el régimen general y el régimen especial.

El régimen general de ayudas a las víctimas del terrorismo se regula en el capítulo III del Título II, "ayudas a los afectados por delitos de terrorismo", artículos 93 a 96 inclusive, de la Ley 13/1996 de Medidas fiscales, administrativas y del orden social de 30 de diciembre. Dicha Ley fue desarrollada por el Real Decreto 1211/1997, de 18 de que aprueba el "Reglamento de ayudas y resarcimiento a las víctimas de delitos de terrorismo". El Real Decreto 1211/99 ha sido derogado por el Real Decreto 288/2003 con el mismo título que establece en su disposición transitoria única que es aplicable a los hechos acaecidos a partir del 1 de enero de 2002 como es el aquí enjuiciado. Conforme a dicha norma son resarcibles los daños corporales físicos y psíquicos que producen una incapacidad temporal o permanente, las lesiones definitivas no invalidantes y los daños materiales (articulo 8 ), siendo compatibles los resarcimientos que procedan por daños corporales con cualesquiera otros que tuvieren derecho las víctimas, (artículo 6 ).

El régimen especial está integrado por la ley 32/1999 de 8 de octubre de solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. Dicha ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 1912/1999 de 17 de diciembre que aprueba el Reglamento "de ejecución de la Ley 32/1999. En cuanto a los daños resarcibles en el caso de que exista sentencia firme se abonará la cantidad fijada en la misma y si no existe sentencia se reconocen indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes (excluyendo la incapacidad temporal). No son indemnizables los daños materiales ni los daños morales aun cuando hubieran sido reconocidos por sentencia firme. (artículo 2.2 del R.D 1912/1999 ). Dichas indemnizaciones son compatibles con las pensiones, ayudas, compensaciones o resarcimientos que se...

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