SAN, 8 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5194
Número de Recurso266/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 266/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Elena Galán Padilla, en nombre y representación de DOÑA Rocío,

contra la resolución de 7 de marzo de 2005 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada

por delegación, por la que se fija una indemnización de 1.837,01 euros en aplicación de la Ley

32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Victimas de Terrorismo. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 14 de junio de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 28 de junio de 2005, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 1 de julio de 2005 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, se confirió traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusio-nes, y tras la presentación de los correspondientes escritos, se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de 7 de marzo de 2005 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se fija una indemnización de 1.837,01 euros en aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Victimas de Terrorismo.

La demandante, que tenía 30 años cuando ocurrieron los hechos, fue víctima de los atentados terroristas del día 11 de marzo de 2004 acontecidos en Madrid. Solicitada indemnización por la vía de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Victimas de Terrorismo, la Administración le concedió una indemnización de 1.837,01 euros, basándose en dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de septiembre de 2004, en el que se reconoce como lesiones permanentes no invalidantes 2 puntos por déficit de agudeza auditiva, y un punto por estrés postraumático.

La actora discrepa de la indemnización concedida, ya que según ella las lesiones que padece implican una incapacidad permanente en el grado de parcial, debiéndosele conceder la cantidad de 46.377,98 euros por dicho concepto alegando los siguientes motivos de impugnación. La nulidad del acto recurrido ya que ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al carecer la resolución impugnada de motivación, pues no ha tenido en cuenta determinadas lesiones tales como la cervicalgia, el estrés postraumático así como la lesión otológica. También ha sido vulnerado el art. 24.1 de la Constitución debido a que la resolución administrativa no resuelve los extremos planteados por la actora, habiéndose lesionado igualmente los principios de contradicción y audiencia. Por otro lado, se alega que se ha aplicado para valorar los puntos la Orden Ministerial de 18 de febrero de 1999 cuando se tenía que haber aplicado la correspondiente al...

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