SAN, 15 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5207
Número de Recurso961/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 961/05, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don José Luis Martín Jaurguibeitia, en nombre y representación de DON Juan Ramón, contra la resolución de 28 de julio de 2005 de la Secretaria General Técnica del

Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se fija una indemnización de 25.815 euros

en aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Victimas de Terrorismo.

Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de enero de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2006, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 8 de marzo de 2006 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, se confirió traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusio-nes, y tras la presentación de los correspondientes escritos, se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 28 de julio de 2005 de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se fija una indemnización de 25.815 euros en aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Victimas de Terrorismo.

El actor, de 48 años de edad cuando ocurrieron los hechos, fue víctima de los atentados terroristas del día 11 de marzo de 2004 acontecidos en Madrid. Solicitada indemnización por la vía de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Victimas de Terrorismo, la Administración le concedió una indemnización de 25.815 euros, basándose en dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de marzo de 2005, que recoge el Informe Médico de Síntesis de 2 de noviembre de 2004 y la ampliación del mismo de 3 de marzo de 2005, en el que se reconoce como lesiones permanentes no invalidantes las siguientes: 10 puntos por trastorno orgánico leve de la personalidad, 5 puntos por diplopia en las posiciones superiores de la mirada; 2 puntos por paresia del recto superior del OI, y 2 puntos por catarata traumática, haciendo un total de 25 puntos.

El actor discrepa de la indemnización concedida alegando en primer lugar, que la valoración llevada a cabo por la Administración de las lesiones que padece es incorrecta infringiéndose la vigente Tabla VI de la Ley 34/2003. Según el recurrente se le tenía que haber asignado la siguiente puntuación: 10 puntos por la diplopia en posiciones altas de la mirada, 8 puntos por la paresia; 5 puntos por la catarata postraumática; 12 puntos por el perjuicio estético que debería ser moderado, y no ligero; 15 puntos por el trastorno orgánico leve de la personalidad, y 15 puntos por el síndrome posconmocional que no ha sido valorado por la Administración. Todo ello totaliza una puntuación de 70 puntos.

En segundo lugar se alega que la Administración ha aplicado la actualización de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisón de los Seguros Privados llevada a cabo por resolución de 22 de febrero de 1999 de la Dirección General de Seguros, cuando se tenía que haber aplicado la Resolución de 7 de febrero de 2005 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,...

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