SAN, 6 de Julio de 2006

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3106
Número de Recurso596/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 596/04 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don

Santos de Garandillas Carmona, en nombre y representación de ARVATO SERVICES IBERIA SA,

contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos( en adelante

AEPD), de 28 de septiembre de 2004, que acuerda no declararse competente para declarar la

nulidad de la liquidación de intereses practicada por importe de 21. 010 ¤ por resolución del referido

Director de la AEPD, de fecha 1 de junio de 2004. Es parte la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2005, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que estimando el recurso decrete la nulidad e improcedencia de la resolución recurrida y de la liquidación de intereses practicada, declarando la imposibilidad de la AEPD de practicar liquidación de intereses respecto de la sanción impuesta en el expediente sancionador PS 12/97 y reconociendo a la actora el derecho a la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente ingresadas, más los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

Seguidamente, se fijó la cuantía del procedimiento en 21.010,44 ¤. Al no solicitarlo las partes, no se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito por ambas partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, fijándose finalmente al efecto el día 5 de julio de 2006, fecha en que tuvo lugar la deliberación, votación y fallo.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de 28 de septiembre de 2004, que acuerda no declararse competente para declarar la nulidad de la liquidación de intereses practicada por importe de 21. 010 ¤ por resolución del referido Director de la AEPD, de fecha 1 de junio de 2004.

La indicada liquidación de intereses es efectuada por la AEPD en relación con la sanción que por importe de 60.101,22 ¤ le impuso dicho organismo público, mediante resolución de fecha 29 de septiembre de 1997, a la parte recurrente y que recurrida en vía jurisdiccional fue confirmada de forma definitiva por sentencia de la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( rec. 2015/97) , de fecha 5 de diciembre de 2003 , declarada firme el 31 de mayo de 2004. La referida sanción no se ejecutó hasta la firmeza de la sentencia, al estar suspendida su ejecutividad.

La resolución practicando la liquidación de intereses, de fecha 1 de junio de 2004, fue recurrida por la recurrente, resolviendo el Director de la AEPD, con fecha 28 de septiembre de 2004, que no era competente para declarar la nulidad de la misma puesto que la Abogacía del Estado había planteado recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en interés de ley contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Secc. 1ª) de 21 de abril de 2004 , invocada por la recurrente al solicitar la nulidad en vía administrativa de esa liquidación, por lo que la doctrina sentada por esa sentencia ha quedado pendiente de revisión ante ese Tribunal Supremo.

La parte recurrente solicita la anulación de la resolución de la Agencia de Protección de Datos impugnada y, por ende, de la nulidad de la liquidación de intereses practicada. Entiende dicha parte que la citada liquidación de intereses practicada por la AEPD no se ajusta a derecho a tenor del criterio mantenido por esta Sala en la referida Sentencia de 21 de abril de 2004 , que además se ha confirmado por el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de octubre de 2005 ( rec. 61/04) al desestimar el mencionado recurso de casación que en interés de ley interpuso la Abogacía del Estado.

La abogacía del Estado insta la confirmación de la resolución recurrida reiterando que la misma interpuso el citado recurso de casación en interés de Ley en que se basa el acto recurrido, aludiendo en su momento, y ahora lo reitera, al artículo 61 de la Ley General Tributaria y el 22 del Real Decreto Legislativo 2397/1987, así como a lo previsto en los artículos 58,22 y 36.1 de la Ley General Presupuestaria , pues de su aplicación deduce dicha representación que los intereses moratorios no suponen en absoluto una desvirtuación del concepto de la sanción, sino que adaptan el equilibrio prestacional que la propia sanción supone a las circunstancias...

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