SAN 1/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:340
Número de Recurso106/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA DANIEL BASTERRA MONTSERRAT ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000106/2006seguido por demanda de SECCION SINDICAL DEL SINDICATO

AUTONOMO SOLIDARIDAD (SAS)contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA,CCOO,UGT,FITC,CGT,LAB,CIGA,ELA, Eloy (PTE.JUNTA ADMIN.ECON.BARCELONA), Matías (PTE. JUNTA ADMN. ECON.VALENCIA), Carlos Francisco (PTE. JUNTA ADMN.ECON.ZARAGOZA), Estela (PTE.JUNTA ADM.ECON.MADRID) Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de junio de 2006 se presentó demanda por SECCION SINDICAL DEL SINDICATO AUTONOMO SOLIDARIDAD (SAS). contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA,CCOO,UGT, FITC, CGT, LAB,CIGA, ELA,AMI y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5 de octubre de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba. Dichos actos fueron suspendidos, por necesidades del servicio, en providencia de 20 de septiembre de 2006, señalándose nuevamente la audiencia del día 16 de octubre de 2006 a las 10,30 horas de su mañana.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados, se suspendió el juicio tras la alegación de la posible concurrencia de litisconsorcio pasivo necesario, señalándose nuevamente como fecha del juicio el día 9 de enero de 2007 a las 10,30 horas. Cuarto.- En fecha 24-10-06 la representación de la entidad Banco Santander Central Hispano S.A., presentó escrito facilitando las direcciones de las Juntas Administrativas de Barcelona,Madrid, Zaragoza y Valencia, para la correspondiente ampliación de la demanda, manifestando que en los Economatos Laborales de Santander,Sevilla y Bilbao no existen Juntas Administrativas. Quinto.- La representación de la parte actora amplió su demanda el 30.10.2006 frente a las Juntas Administrativas de Barcelona, Madrid, Zaragoza y Valencia señalando al efecto los nombres de sus responsables, teniéndose por realizada tal ampliación en providencia de 6 de noviembre siguiente. Sexto.- En fecha 21.12.2006 la misma representación desiste de la demanda dirigida frente a AMI, al haberse fusionado con CC.OO. Séptimo.- El 9 de enero de 2007 se celebró el acto del juicio oral, en el que CGT se adhirió a la demanda, se opuso la excepción de falta de legitimación pasiva por los representantes de las Juntas Administrativas -teniéndose por notificado el Presidente de la de Barcelona-, y se practicaron pruebas documentales -aportándose en tal acto actas de las anteriores- y de interrogatorio de parte.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El Convenio Colectivo de Empresa de Santander Central Hispano por el que se actualizan determinados Beneficios Sociales y derivados de Economatos Laborales, suscrito entre la dirección de la Empresa de una parte y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO, UGT, FITC y AMI, se publicó en el BOE de fecha 22.04.2006 ; su contenido se da íntegramente por reproducido.

  2. - La negociación del anterior fue puesta en conocimiento de la Sección Sindical de S.A.S. quien manifestó al inicio de las reuniones su disconformidad acerca de la negociación sobre los economatos laborales.

  3. - Las representaciones de la entidad BSCH y de UGT, CC.OO, FITC y AMI suscribieron en fecha 28.07.2005 un Acuerdo sobre homogeneización de mejoras sociales, supresión de algunos beneficios y sustitución por compensaciones económicas.

  4. - El punto 3º del Acta de la Junta Administrativa del Economato Laboral nº 974 del BSCH, SA sobre no aceptación de la supresión del los beneficios del Economato por una compensación económica, referida al personal prejubilado y pasivo, del Acuerdo de 28.07.2005, e impugnada por el Presidente de la misma, fue confirmado por Resolución del Director Provincial de Economía, Hacienda y Empleo de Zaragoza y ésta, a su vez, por Orden de la Viceconsejero de Economía, Hacienda y Empleo resolviendo el Recurso de Alzada correspondiente.

  5. - Por Acuerdo de 5.07.2001 se desarrolló el documento suscrito con motivo de la fusión de los antiguos Bancos Santander y Banco Central Hispano, de 3.03.1999, y acuerdo de 19.01.2000, en orden a configurar un régimen unificado de mejoras sociales extra-convenio, y que respecto de los Economatos Laborales lleva a cabo una ampliación de beneficiarios y ámbito de disfrute, al que nos remitimos expresamente, recogiendo así mismo la ampliación de la prestación económica que se percibía tras la liquidación del economato de Cantabria.

  6. - En 2000 ya se había acordado en conciliación entre la empresa y las representaciones de UGT y CC.OO el establecimiento de una compensación económica ante la desaparición de la superficie comercial que prestaba el servicio del Economato en Sevilla, y en Bilbao en fecha 16.04.1999 - suscribiéndose en este caso por las representaciones de CC.OO, ELA, CGT, LAB y AMI, y por la del BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO-.

  7. - Las Juntas Administrativas de los Economatos de Zaragoza, Valencia ' Barcelona -esta última integra a 7 bancos, cada uno con sus condiciones particulares- negocian los descuentos aplicables con los comercios, buscan los establecimientos y comprueban si los beneficiarios cumplen las condiciones requeridas por la entidad para ser dados de alta o de baja. Se reúnen con diferente asiduidad, y en el caso de la de Valencia no lo han hecho en 3 años aproximadamente.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precedente resultancia fáctica se infiere de la prueba practicada en el acto del juicio oral, valorada de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL, siendo el desglose de su correspondencia el siguiente: -el HP 1º, aunque referido a un texto publicado en el BOE, se referencia en cuanto es el objeto de esta litis y en aras de facilitar su ubicación, habiendo acompañado a la demanda y aportado como doc. 6 de la empresa demandada, -el HP 2º se infiere del anterior doc. y del que también figura como 6 en el ramo del demandante, -el HP 3º resulta del doc. 4 del ramo del actor y doc. 4 de la entidad demandada, -el ordinal 4º de los docs. 2 a 4 del demandante, 4 y 5 de la entidad y de la documentación aportada por el Presidente de la Junta Administrativa de Zaragoza, -el 5º del doc. 1 del ramo de prueba de CC.OO, y del doc. 3 de la entidad codemandada, -el 6º de los docs. 2 a 4 del ramo de CC.OO, y -el 7º del interrogatorio practicado en el acto del juicio.

SEGUNDO

Debe abordarse en primer término los obstáculos de índole procesal opuestos en el acto del juicio oral, y más concretamente la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por los Presidentes de las Juntas Administrativas de los Economatos que comparecieron en el acto del juicio oral.

Tradicionalmente la doctrina y la jurisprudencia, al analizar la institución del litisconsorcio pasivo necesario, diferenciaron la legitimación procesal y la legitimación causal, señalando que la «legitimatio ad procesum» representa una cuestión de forma que hace mención a las cualidades o condiciones necesarias para comparecer en juicio, bien en nombre propio o en virtud del instrumento de la representación, mientras que la «legitimatio ad causam» viene determinada en función de la pretensión postulada o acción ejercitada, surgiendo de la relación en que las partes se encuentran respecto del objeto del litigio,...

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