SAN 82/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonentePABLO BURGOS DE ANDRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2002:6986
Número de Recurso141/2002

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODANIEL BASTERRA MONTSERRATPABLO BURGOS DE ANDRES

SENTENCIA

Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00141/2002seguido por demanda de FSAP CCOOcontra ONCE Y UGT.sobre

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de Julio de 2002 se presentó demanda por FSAP CCOO contra ONCE Y UGT. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 3 de Diciembre de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

Que el presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la demandada, Organización Nacional de Ciegos Españoles, (ONCE), que realizan la venta del cupón, en número aproximado de 22.000, en todo el territorio de las distintas Autonomías de España.

Segundo

Que por Resolución de fecha 25 de junio de 1999, de la Dirección General de Trabajo se dispuso el registro, y publicación en el BOE nº 168, de 15 de julio de 1999, del X Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos, (ONCE), suscrito el día 26 de marzo de 1999 por la representación de la demandada y por la Sección Sindical de UGT , por parte de los trabajadores, con vigencia desde la firma a 31 de diciembre de 2000, salvo excepciones expresas.

Tercero

Que por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de agosto de 2001, se dispuso el registro, y publicación, en el BOE nº 199, de 20 de agosto de 2001, del XI Convenio Colectivo de la empresa dicha, suscrito en 10 de julio de 2001 entre la representación empresarial y la Sección Sindical de UGT en la de los trabajadores , con vigencia desde la firma a 31 de diciembre de 2002, salvo excepciones expresas.

Cuarto

Que por Instrucción de la ONCE, publicada mediante Oficio Circular nº 43/2001, de fecha 2 de octubre, que consta en autos y se tiene por cierto y reproducido, se dispone que: "13.4. Por la aplicación de la consecución de objetivos de venta recogidos en el X Convenio Colectivo , todos los agentes vendedores que a fecha 30 de septiembre de 2001, hayan alcanzado una cifra de venta a lo largo del año 2001, en los sorteos celebrados en viernes, igual o superior a 8.200.000 pesetas, percibirán por consecución de objetivos de venta una gratificación de 75.000 pesetas. Esta gratificación se hará efectiva en la nómina del mes de octubre.- Para realizar el cálculo correctamente, se deberán encontrar cerradas de forma regular todas las fechas de sorteo de viernes hasta el 28 de septiembre incluído."

Quinto

Que en la nómina del mes de octubre de 2001, para el cálculo de la prima establecida en el artículo 50.3) del XI Convenio Colectivo , que entró en vigor, a estos efectos el día 1 de octubre, no computó las ventas realizadas los días 27 y 28 de septiembre.

Sexto

Que con objeto de adecuar el precepto dicho a la situación transitoria derivada de la entrada en vigor del XI Convenio Colectivo , por la empresa se estableció un factor de corrección de 0,93%, resultado de la parte proporcional entre los 31 días naturales de octubre y los 29 resultantes de descontar los dos no incluídos del mes de septiembre, estableciendo al efecto las oportunas tablas para...

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