SAN, 6 de Octubre de 2005
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2005:4789 |
Número de Recurso | 1087/2003 |
EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a seis de octubre de dos mil cinco.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1087/03, se tramita a
instancia de D. Joaquín, representado por el Procurador D. Adolfo Morales
Hernández-Sanjuan, contra resolución del Ministerio de Justicia de 17/6/2003 y en el que la
Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
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- La parte indicada interpuso en fecha 22/10/2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito con las copias y documentos acompañado; por formalizada Demanda Contencioso-Administrativa contra la Resolución expresa tardía recaída en el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial del Estado nº6/98 en el punto relativo a la cuantificación de la indemnización en 3.005 Euros, instada en su día por D. Joaquín, frente a la Administración del Estado y, en su día, tras la pertinente tramitación, dicte Sentencia estimando el presente recurso y declare el derecho de mi representado al efectivo resarcimiento del daño causado por el ya reconocido funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, rechazando la cifra indemnizatoria fijada por la Administración y condenando a ésta al abono de la suma total de un millón setecientos ochenta y un mil setenta y cinco euros con nueve céntimos (1.781.075,09 ¤)
Con carácter subsidiario, y para el supuesto de que no se estimare la expresada cantidad, se la condene al pago de los 217.477.641 pts. (hoy 1.307.066,95 ¤) objeto de la inicial reclamación administrativa.
En ambos casos, considerando la cuantía como deuda de valor, con la pertinente actualización a la fecha de la Sentencia firme e intereses procesales correspondientes hasta su completo pago.
Y, en cualquier caso, condene a la Administración al pago de las costas procesales, por ser todo ello de Justicia que pido."
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- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, en su día dicte sentencia desestimando el presente recurso" .
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- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 22 de marzo de 2004 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 1 de julio de 2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 4 de octubre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.
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- En el presente recurso se impugna la resolución del Ministro de Justicia de 17-6-2003, por la que se estima en parte la reclamación de indemnización a cargo del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 7-1-1998 y acuerda una indemnización de 3.005 ¤.
Inicialmente en vía administrativa se reclamaron 217.477.641 ptas. (1.307.066,95 ¤.), cantidad que en la demanda se eleva a 1.781.075,09 ¤ (251.514.780 ptas.) sobre la base de que el inicial informe pericial que apoyaba la cuantía reclamada era de 31-12-1997.
La reclamación tiene su base en que con ocasión de una entrada y registro acordada judicialmente por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Córdoba el 10-5-1991 se intervinieron los siguientes efectos del negocio regentado por el recurrente:
- 56.769 gramos de oro fino.
- 210.000 gramos de oro elaborado.
- Efectivo y cheques obrantes en la empresa por valor de 5.959.169 ptas.
- Toda la documentación del negocio, 28 llaves y punzones para marcado del género.
El proceso penal no finalizó hasta que la Audiencia Provincial de Córdoba dictó sentencia de fecha 18-12-1996 confirmando la previa absolutoria del Juzgado de lo penal nº 4 de fecha 1-7-1996.
La devolución de los efectos se llevo a cabo por un lado 37.580 gramos de oro elaborado el 4-2- 1992, el resto del oro el 13-2-1997 y el efectivo el 14-2-1997.
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- Una vez declarado por la propia Administración la existencia del funcionamiento anormal, centrado en la existencia de dilaciones indebidas en la causa penal,...
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