SAN 82/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:4993
Número de Recurso113/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA DANIEL BASTERRA MONTSERRAT ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000113/2006seguido por demanda de FECOHT-CCOO ; FEDERACIÓN

ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE LA UGTcontra CENTRO COMERCIALES CARREFOUR, S.A ; FETICO; USO ; FASGAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 13 de Julio de 2006 se presentó demanda por FECOHT- CCOO ; FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE LA UGT contra CENTRO COMERCIALES CARREFOUR, S.A ; FETICO; USO ; FASGA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda, así como la acumulación de las demandas formuladas por FECOHT-CCOO y por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE LA UGT, en virtud de Auto de fecha 22.09.2006, designando ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21 de Noviembre de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo FASGA y USO, no obstante de estar citados en forma, adhiriéndose FETICO en el referido acto del juicio oral a las demandas presentadas, y en el que se propuso prueba documental por las demandantes, adhiriéndose a la presentada por CC.OO, UGT y FETICO, practicándose a continuación las pruebas, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El ámbito de aplicación del conflicto colectivo planteado por la demanda alcanza en torno a 27.000 ó 30.000 trabajadores de la empresa Carrefour que prestan servicios en los centros que la misma tiene en diferentes CC.AA.

  2. - La normativa convencional que rige las relaciones entre los anteriores es el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (2006-2008) publicado en el BOE de de 27.04.2006, siendo el art. 38 c ) el afectado por esta litis.

  3. - En el orden del día de la reunión del Comité Intercentros de Carrefour y la Dirección de la empresa de fecha 11.05.2006 se incluyó el punto relativo a la ampliación de la licencia retribuida por hospitalización o accidente en los casos de desplazamiento (punto 12), solicitando el CI de la empresa su interpretación al respecto. Por la Dirección empresarial se puso de manifiesto que la mención a los kilómetros por desplazamiento debe aplicarse por analogía siempre que se hable de ampliación de permisos por desplazamiento aún cuando se cite en un apartado y no en el otro, mostrando el CI su desacuerdo con esa interpretación.

  4. - Elevada consulta por CC.OO y UGT a la Comisión Mixta de fecha 21 de junio de 2006 sobre la si la referencia al kilometraje previsto en el apartado 38 D) es de aplicación al art. 38 C ), tal y como ha considerado la empresa Carrefour, a diferencia de lo sostenido por los instantes y por FETICO Y FASGA, por la representación de ANGED se puso de manifiesto que el criterio interpretativo de Carrefour es uno más dentro de los posibles, pero que no existiendo acuerdo al respecto quedaba agotado el trámite de conocimiento de dicha Comisión Mixta.

  5. - Las Actas de desacuerdo levantadas ante el SIMA correlativas a las demandas acumuladas están fechadas el 11.08.2006.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico resulta de la prueba documental practicada en el acto del juicio oral, reconocida por la parte demandada y valorada de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL; en concreto la correlación con los ordinales declarados es la que sigue:

-el HP 1º se infiere de las demandas,a las que se acompañaron las actas recogidas en el ordinal 5º, -el HP 2º resulta del doc. 1 aportado por CC.OO, -el HP 3º del doc. 2 del mismo ramo de prueba, y -el HP 4º del doc. 3 de la anterior.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos de fondo planteados deben analizarse los obstáculos procesales opuestos por la dirección letrada de la empresa demandada en el acto del juicio oral, así:

  1. - La de falta de acción invocada en primer término, con cita de las previsiones del art. 151 TRLPL, de la doctrina de la Sala recogida en sentencias de fechas 18.06.1997 y 17.05.2005 y del Tribunal Supremo afirmando que no caben acciones cautelares de prevención (STS 7.04.2000 ).

  2. - Y la de inadecuación de procedimiento, subsidiaria o previamente. Afirma la parte demandada que se ha articulado una demanda de conflicto de interés como se extrae de los suplicos de la parte en los que piden trasncripción literal del 38 c) del CC, y que conforme a la ST del TSJ Madrid de fecha 23.05.2005 no caben interpretaciones universales para estos temas.

En fase de contestación a las excepciones articuladas los codemandantes argumentaron su oposición a las mismas, afirmando que es un conflicto vivo, existente y real, que la empresa Carrefour se ha pronunciado en tres ocasiones sobre la interpretación -Actas de mayo de 2006, Comité Intercentros y SMAC-, que no se pide un dictamen, sino que es un conflicto jurídico, que afecta a número indeterminado de trabajadores.

Es esta última la tesis que cabe acoger, pues concurre en la presente litis, en primer término, un interés real, efectivo y actual, a diferencia de lo acaecido en los pronunciamientos que cita la parte demandada en los que los presupuestos no guardan la necesaria identidad de razón con el ahora enjuiciado, existiendo en éste una controversia acerca de la interpretación que deba darse al apartado c) del citado art. 38 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, habiéndose evidenciado las...

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