SAN, 5 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4352
Número de Recurso1/2006

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a cinco de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos de la

cuestión de ilegalidad numero 1/2006 planteada por Auto de 15 de noviembre de 2005 del Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante en relación con la Disposición Séptima, punto

segundo, párrafo tercero de la Orden PRE 140/2005 de 2 de febrero por la que se desarrolla el

procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del

Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y

representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección,

D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante de mediante sentencia de fecha 7 de octubre de 2005 estimó el recurso presentado por D. Isidro contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de fecha 13 de abril de 2005 por la que se inadmitió a tramite la solicitud de autorización de residencia y trabajo por regularización, reconociendo el derecho a que se admita su solicitud y la Administración resuelva conforme a derecho.

SEGUNDO

Por medio de Auto de fecha 15 de noviembre de 2005 planteó ante este Tribunal cuestión de ilegalidad en relación con la Disposición Séptima, punto segundo, párrafo tercero de la Orden PRE 140/2005 de 2 de febrero por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

TERCERO

Se turnó a la Sección Quinta de esta misma Sala y al no ser competente, mediante Providencia de fecha 24-4-2006 se asumió la competencia por esta Sección.

CUARTO

Se dio traslado al Abogado del Estado por un plazo de diez días para que formulase las alegaciones. El Abogado del Estado formuló sus alegaciones solicitando una sentencia desestimatoria al considerar que el precepto impugnado es conforme a derecho.

QUINTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 26-9-2006, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolvemos la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante en relación con la Disposición Séptima, punto segundo, párrafo tercero de la Orden PRE 140/2005 de 2 de febrero por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuya cuestión de ilegalidad deriva del recurso nº 263/05 tramitado ante el meritado Juzgado.

La temática que plantea la cuestión que ilegalidad que ahora nos ocupa ha sido abordada ya por este mismo Tribunal en la reciente sentencia de 19-9-2006, cuyos razonamientos vamos a seguir ahora en unidad de doctrina, que cuenta con el respaldo de los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley.

La posible ilegalidad derivaría, a juicio del órgano judicial que la suscita, de que se contemple y regule un trámite de inadmisión de las solicitudes que no se encuentra previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de la Ley de extranjería aprobado por RD 2393/2004, de 30 de diciembre, por lo que se introduce "ex novo" una causa de inadmisión en el proceso de normalización que no encuentra cobertura en la norma que desarrolla convirtiéndose, en este punto, en un reglamento de carácter autónomo y no meramente ejecutivo, sin que tampoco pueda considerarse amparado en la previsión de inadmisión a trámite, contenida en la Disposición Adicional Cuarta de la LO 4/2000, en cuanto aparece referida tan solo al procedimiento ordinario y no resulta aplicable al procedimiento especial de regularización al no disponer nada al respecto la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004.

SEGUNDO

La cuestión de ilegalidad es una de las innovaciones que aporta la Ley 29/1998 al proceso contencioso-administrativo. Regulada en los artículos 27 y 123 de la LRJCA tiene como finalidad, como señala la Exposición de Motivos, constituirse en "un remedio técnico tendente a reforzar la seguridad jurídica". Nace vinculada al recurso indirecto frente a reglamentos limitándose al supuesto en el que el Juez o Tribunal que debe pronunciarse sobre la validez del acto carece de competencia para anular la norma en la que basa su resolución estimatoria. Se permite así el control de legalidad de las disposiciones generales por el Tribunal competente eliminando los inconvenientes que en el recurso indirecto contra los reglamentos se habían detectado y que, tal y como señala la Exposición de Motivos de la LRCA, se centraban en torno a la inseguridad jurídica y la desigualdad a las que podía conducir el carácter difuso del control ejercido por ese cauce.

Este procedimiento especial tiene como objeto exclusivo el control de la legalidad de uno o varios preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad ha servido de base para la estimación de la demanda ante el Tribunal que la suscita, pero sin que la sentencia que la resuelva afecte a la situación jurídica concreta derivada del proceso de la que trae causa, limitándose a anular, total o parcialmente, o ha declarar la conformidad a derecho de los preceptos cuestionados. Se trata, pues, de un control abstracto de la norma desvinculado en cuanto a sus efectos de las situaciones jurídicas concretas derivadas de la sentencia y por ende del proceso a quo, lo que determina que no corresponde al Tribunal que conoce de la misma analizar la...

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