SAN, 25 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:7475
Número de Recurso718/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATMARIA ASUNCION SALVO TAMBOJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 718/2002, se tramita a

instancia de Dª Antonieta, representada por la Procuradora Dª María del Carmen

Echavarría Terroba contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de

diciembre de 2002, sobre CLASES PASIVAS (Pensión de Orfandad al amparo de la Ley 37/84); y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado; siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 28 de octubre de 2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan se sirva admitirlo, teniéndome por comparecida y parte en representación de DOÑA Antonieta, y tenga por interpuesto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra el fallo de la Sala Tercera del Tribunal Económico Administrativo Central de Alicante de fecha de 19 de diciembre de 2002".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda y dicte sentencia que desestime el recurso".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, por providencia de fecha 15 de junio de 2004 quedaron los autos pendientes de señalamiento y, finalmente, mediante providencia de 10 de noviembre de 2004 se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de diciembre de 2002 (R.G. 1215-02; R.S. 206-02) por la que, resolviendo la reclamación económico-administrativa interpuesta por Dª Antonieta -ahora recurrente- contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 18 de febrero de 2002, sobre denegación de pensión de orfandad solicitada al amparo de la Ley 37/1984, Título II, acuerda desestimar la reclamación y confirmar la resolución impugnada.

    Son datos fácticos con relevancia jurídica para la decisión del litigio y tal y como derivan del expediente administrativo los siguientes:

    1. ) La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 7 de septiembre de 1989, reconoció pensión al amparo del Título II de la Ley 37/1984 a D. Manuel, como miembro de las Fuerzas Armadas de la II República, que falleció el 27 de febrero de 1990, y por acuerdo del mismo Centro Gestor de 26 de junio de 1991 le fue reconocida pensión de viudedad a su esposa, Dª Estíbaliz, al amparo de la misma legislación.

    2. ) Al fallecimiento de la viuda del causante de la pensión, ocurrido el 12 de septiembre de 2001, su hija y del referido causante, Dª Antonieta -ahora recurrente- que había nacido el 14 de marzo de 1940, casada el 29 de enero de 1961 y divorciada por sentencia de 7 de octubre de 1994, mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2001, solicitó la pensión de orfandad que pudiera corresponderle al amparo de la referida legislación, alegando su condición de incapacitada.

    3. ) La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por oficio de 4 de diciembre de 2001, solicitó a la Dirección Provincial del INSS en Alicante la emisión del dictamen evaluador relativo a la interesada pidiendo que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) hiciese constar, expresamente, si la interesada estaba o no incapacitada permanentemente para todo trabajo con anterioridad al 27 de febrero de 1990, fecha del fallecimiento del causante, o del 14 de marzo de 1961, fecha del cumplimiento de los veintiuno años de edad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1996 de la Presidencia del Gobierno.

      El EVI emitió su dictamen evaluador, con fecha 22 de enero de 2002, indicando textualmente en relación con la interesada: "Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:...

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