SAN, 24 de Mayo de 2006

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2443
Número de Recurso1065/2003

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el recurso

contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Guadalupe representada por el

Procurador D. Arguimiro Vázquez Guillén contra la desestimación presunta por silencio negativo y

posterior resolución expresa de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, por delegación del

Ministro del Interior de 4 de enero de 2005, por la que se desestima la solicitud de Doña Guadalupe de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por los

daños producidos por interno en libertad condicional. Ha sido parte demandada la Administración

General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. La cuantía del recurso es de 36.006

euros.

Siendo Ponente la Ilmo. Sr. Magistrada Doña Lucía Acín Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme consta en los hechos probados en Sumario 7/95 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón: "El acusado Franco, mayor de edad, y con antecedentes penales por haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 24 de Mayo de 1990 (firme el 30 de octubre de 1991) de la Audiencia Provincial de Castellón , por un delito de violación y otro de imprudencia temeraria, a las penas respectivas de 14 años de reclusión menor y un mes y un día de arresto menor y un mes y un día de arresto mayor, cumplía tales condenas en el Centro Penitenciario de Castellón, computándose el tiempo de prisión provisional desde el 7 de agosto de 1989.

El acusado, en su condición de penado y debido a diversas redenciones ordinarias y extraordinarias derivadas de su buen comportamiento, aplicación en estudios, y participación en concursos literarios y culturales, dirección de una revista para internos del Centro Penitenciario etc..., todas ellas aprobadas por el Juez de Vigilancia, iba a extinguir totalmente su condena el 17 de julio de 1997.

En el año 1990 al acusado no se le detectó anomalía psíquica alguna, no sólo por parte de la psicóloga del Centro Penitenciario Sra. María Dolores cuando realizó el informe necesario para la inicial clasificación penitenciaria, sino tampoco por parte de los médicos forenses y de la psiquiatra que como peritos intervinieron en la vista oral de aquella causa y quiénes específicamente dictaminaron que Franco era una persona normal.

Debido al desarrollo de la condena impuesta al acusado y al informe favorable del equipo de tratamiento, el Juez de Vigilancia Penitenciaria por auto de 23 de enero de 1995 acordó que el penado progresara al tercer grado cuando la Dirección General de Instituciones Penitenciarias lo había denegado en virtud del tipo de delito que originó la condena.

Asimismo la Audiencia Provincial de Valencia por auto de 17 de enero de 1995 concedió un permiso de tres días al penado Franco, y por la proximidad del cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena y el buen pronóstico del Equipo de Tratamiento.

Por auto de 21 de marzo de 1995 el Juez de Vigilancia Penitenciaria , en la línea de los anteriores pronunciamientos, aprobó la libertad condicional de Franco, indicando que éste quedaba tutelado y vigilado por el personal competente de la Comisión de Asistencia Social, Organismo que tenía su sede en la C/ Enmedio nº 9 de Castellón.

El día 4 de abril de 1995 el acusado salió en libertad condicional, presentándose ante la Comisión de Asistencia Social aceptando ser objeto de seguimiento y apoyo, y la obligación de presentarse una vez al mes en tal Centro o cuando específicamente fuere llamado, la obligación de facilitar datos sobre su situación laboral, familiar, etc.

Durante el tiempo que el hoy acusado estuvo en libertad condicional, mostró una correcta y adecuada evolución en el aspecto familiar y laboral, acudiendo a las citas establecidas por la CAS y los Servicios Sociales penitenciarios, en los que para cumplir con el control y seguimiento se entrevistaba con alguno de los funcionarios de este Organismo facilitando datos sobre los anteriores extremos, no detectándose ninguna incidencia o aspecto social extraño en el liberado que les hiciere sospechar un mal uso por parte de éste de su libertad.

El acusado, que desde luego como liberado no estaba sometido al control policial ni tenía prohibido o restringido ningún aspecto de su autonomía personal en lo atinente al empleo de su tiempo libre, no suscitó nunca ningún tipo de sospecha en las autoridades y agentes dedicadas a la prevención y a la investigación criminal, realizó en las condiciones de sigilo y clandestinidad, además de otros asesinatos, los siguientes hechos:

F) El día 15 de febrero de 1998 sobre las 6,45 horas, el acusado después de haber estado alternando por diferentes bares de Castellón, cuando iba en su vehículo Wolkswagen Golf matrícula TQ-....-X, advirtió que una joven iba sola por la Avda. de Almazora de la ciudad de Castellón, quien resultó ser Guadalupe de 19 años de edad; y con idéntico propósito de quitarle la vida, como en los casos anteriores, procedió a dejar su vehículo y bajarse en una zona del trayecto por el que iba a pasar Guadalupe, en las proximidades del establecimiento "Suministros Valls", escondiéndose el acusado tras una furgoneta que se encontraba aparcada en batería. Cuando Guadalupe, despreocupada, llegó ala altura donde el acusado se había ocultado, éste la abordó de súbito tratando de cogerla y taparla la boca, no pudiendo impedir que ésta se resistiera y demadare a gritos ayuda, oyéndola un vecino del lugar, llamado Raúl, quien asomándose a la ventana y viendo lo que ocurría se dispuso a bajar ala calle en auxilio de la chica.

Mientras tanto e acusado propinó varios golpes a Guadalupe, llegándola a tirar al suelo y colocándose sobre ella poniendo sus rodillas en los brazos de Guadalupe para inmovilizarla, consiguiendo ésta propinarle un golpe en la zona genital y morderle un dedo de la mano izquierda. El...

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