SAN, 17 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:2730
Número de Recurso274/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 274/04 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Mª Luz

Albacar Medina en nombre y representación de D. Alvaro, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

desestimación presunta sobre responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado.

(que después se describirá en el primer fundamento de derecho). Ha intervenido como

codemandada Construcciones Sarrión, S.A. representada por la Procuradora Dª Blanca Rueda

Quintero. La cuantía del recurso es 66.979.80 euros, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.

JOSE LUIS SÁNCHEZ DÍAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 14 de junio de 2004, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por los daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico en el que falleció Dª Frida y se condene a la Administración al pago de la cantidad de 66.979,80 euros con la actualización conforme al IPC e intereses de demora y condena en costas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de enero de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Con fecha 16 de marzo de 2005 contestó a la demanda como codemandada Construcciones Sarrión, S.A., oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso o en todo caso, que no se recoja pronunciamiento alguno frente a la misma, con expresa condena de costas a la recurrente.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 6 de abril de 2005 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental y la pericial propuesta, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEPTIMO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de abril de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso por D. Alvaro la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del fallecimiento de su hija en el accidente de circulación ocurrido el día 27 de abril de 2002, a las 18 horas en la Carretera Nacional III, Madrid Valencia, sentido Valencia , término municipal de Zafra de Záncara (Cuenca), consistente en la salida de la vía por margen derecho, vuelco o choque contra alcantarilla de hormigón del vehículo turismo Alfa Romeo 147, matrícula .... ZMM.

El actor fundamenta el recurso en indebido funcionamiento del servicio público, dado que en el lugar del accidente, tras existir una protección lateral o valla durante un tramo grande, para proteger la zona en la que existe una cuneta de hormigón, entre la autovía y la malla de cerramiento, esta valla protectora desaparece en un punto aleatorio, a pesar de que continúa existiendo esa cuneta de hormigón que requiere protección. Esto supone, a juicio del demandante, una clara deficiencia en la instalación del vial atendiendo al carácter rápido de la vía, que permite establecer una relación directa y eficaz entre el fallecimiento de la hija del demandante y el hecho de que la Administración no adecuara y protegiera, como ha realizado posteriormente, este tramo de autovía, pues una valla hubiera impedido que el vehículo entrara en la cuneta.

SEGUNDO

En primer lugar la codemandada...

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