SAN, 31 de Mayo de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:3406 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1759/1999 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Ana Prieto
Lara-Barahona en nombre y representación de ZAPATA, S.A. frente a la Administración General del
Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio de Fomento
de fecha 20 de marzo de 2000 que inadmite a trámite la reclamación de daños formulada por la
actora (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente
la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 20 de junio de 2000, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de junio de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
La Comunidad de Madrid, como codemandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de mayo de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 20 de marzo de 2000 que inadmite a trámite la reclamación formulada por ZAPATA, S.A. por ser competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid en base al artículo 20.1º de la Ley 12/83, de 14 de octubre del Proceso Autonómico, dado que cuando se produjo la transferencia de los bienes objeto de este expediente, ya había concluido el expediente expropiatorio con la ocupación de las fincas y la consignación del justiprecio, y la petición de revisión de la actora aún no se había producido.
En primer lugar es preciso determinar cual es la calificación que debe darse a la pretensión de la actora, y pro tanto el procedimiento a seguir para la resolución de la misma.
ZAPATA, S.A formuló reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración al amparo de los artículos 106 de la constitución, 121 Ley de Expropiación Forzosa y 139 y s.s de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre por los daños patrimoniales sufridos a consecuencia de la incorrecta tramitación del expediente de expropiación forzosa de las fincas de su propiedad números 4, 990 y 995, afectadas por el proyecto Palomeras Sureste 2ª Fase A, dado que el mismo se siguió en su ausencia al haberse realizado las notificaciones en un domicilio distinto de su domicilio social y de manera defectuosa, lo que le ha causado indefensión.
En su petición, la actora solicitaba que se declarara la nulidad de pleno derecho del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba