SAN, 12 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:7184
Número de Recurso1578/2001

ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA ANA ISABEL MARTIN VALERO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que conoce esta Sala de la Audiencia Nacional, que ha

promovido Doña Pilar Maldonado Felix, Procurador de los Tribunales, con la dirección letrada de

Don Oscar García Andrés, en representación de DON Ildefonso,

contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre

solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial, siendo su cuantía de 12.439´54 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente, Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Fomento y es la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por secuelas, daños y perjuicios ocasionados en el accidente de tráfico sufrido por el actor cuando circulaba en bicicleta el 15-VI-99, aproximadamente a las 11 horas de la mañana por la carretera Nacional 340, dirección Malaga, a la altura del PK 279,600, al pasar por encima de un montículo de hormigón que se encontraba en el arcen de la vía, de 1,10 ms. de largo x 30 cms. de ancho x 3,5 cms. de altura, sin estar señalizado.

SEGUNDO

Interpuesto presente el recurso, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se dicte sentencia estimatoria, se anule la desestimación presunta recaída en vía administrativa y se condene al Ministerio de Fomento a indemnizar al actor en 12.439,54 euros, intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa y en las costas del procedimiento por pasividad y temeridad de la Administración demandada.

La indemnización por responsabilidad patrimonial se integra por:

- La baja no impeditiva de 286 días ( 15-VI-99 a 28-III-00) a 22,51 euros día, la cantidad de 6.437,86 euros.

- Las secuelas, cicatrices en la cara y cervicalgia postraumática, con un total de siete puntos, a 641, 39 euros, la cantidad de 4.489,73 euros.

- Los daños materiales en la bicicleta de carreras 1,119,49 euros y en los elementos del deporte del ciclismo 392,46 euros, que hacen un total de 1.511, 95 euros.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones al Abogado del Estado y, al formalizar la contestación, se opuso a la demanda, dio por reproducidos los hechos consignados en el expediente, negó los aducidos por el demandante, salvo en lo que coincidan con aquellos y, tras alegar cuanto estimo procedente, solicitó se dicte sentencia por la que desestime el presente recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se admitió por Auto de 16-VII-02, con el resultado que consta en autos, y evacuados por las partes los escritos de conclusiones, el 18-IX y 16-X-02, quedaron los autos conclusos y pendientes de deliberación y votación. Señalado el cinco de noviembre de dos mil dos, en dicho día se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La parte actora, en su escrito demanda y seguidamente a realizar la descripción del accidente, justifica su pretensión de indemnización en los informes de los servicios viarios del Ministerio de Fomento y en la falta de señalización del derrame de hormigón en el arcén y en la calzada de la carretera.

Sin embargo, es disconforme con el informe de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 31- V.00, el cual concluye con una estimación parcial de la reclamación al centrarla exclusivamente en el valor de la bicicleta, pero no en los efectos personales o complementos deportivos por falta de justificación suficiente ni en los daños personales ante su no cuantificación por lo que la estimación se reduce a 1.119´49 euros.

La discrepancia citada se incrementa al valorar la baja no impeditiva y las secuelas del actor secuencia de las lesiones del referido accidente y que justifica con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR