SAN, 23 de Enero de 2008

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:163
Número de Recurso295/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/295/2006 interpuesto por Salvador y Marí Luz, representado por el procurador Sr. MARCOS JUAN

CALLEJA GARCIA, contra la resolución dictada por la Ministra de Medio Ambiente en fecha 27 de

Junio de 2006 por la que se declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto frente a la

resolución de fecha 21 de Noviembre de 2005 por la que se rechaza la reclamación de

responsabilidad patrimonial planteada por los ahora recurrentes, habiendo sido parte el Sr. Abogado

del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en indeterminada y en todo caso superior a

461.364,91 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y estimando la reclamación de responsabilidad patrimonial deje para ejecución de sentencia el pronunciamiento sobre la cuantía de la indemnización procedente.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- Los ahora recurrentes son dueños de una finca sita en la Avenida Estrella de Mar Numero 14 de Lepe (Huelva) dicha vivienda resultó afectada por la O.M. de fecha 13 de Septiembre de 1990 que aprobó la delimitación de dominio publico correspondiente a dicha zona.

- Mediante Orden Ministerial de fecha 7 de Julio de 2003 se acordó otorgar concesión administrativa para la ocupación y aprovechamiento de 688 metros cuadrados en la Playa de La Antilla con arreglo a las condiciones y prescripciones contenidas en dicha resolución que otorgaba la concesión.

- Dicha concesión se había otorgado en sede del expediente iniciado por el Servicio Provincial de Costas para la determinación de los derechos que pudieran corresponder en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas pues la finca había sido incluida en el dominio publico.

- Con fecha 17 de Septiembre de 2004 se presentó reclamación de responsabilidad patrimonial por entender que su derecho de propiedad había dado paso a una concesión administrativa solo durante 17 años efectivos.

- Con fecha 21 de Noviembre de 2005 se dictó resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial. Dicha resolución fue notificada a los ahora recurrentes con fecha 1 de Diciembre de 2005.

- Los ahora recurrentes interpusieron recurso de reposición mediante escrito presentado con fecha 2 de Enero de 2006 y, mediante resolución de fecha 27 de Junio de 2006 se acordó declarar inadmisible dicho recurso de reposición por considerar que se había presentado de modo extemporáneo.

- Esta ultima resolución, de fecha 27 de Junio de 2006, es la resolución objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 22 de Enero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada por la Ministra de Medio Ambiente en fecha 27 de Junio de 2006 por la que se declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 21 de Noviembre de 2005 por la que se rechaza la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por los ahora recurrentes.

La resolución recurrida considera que el recurso de reposición debe interponerse en el plazo de un mes y que dicho plazo (articulo 48 de la Ley 30/92 ) debe computarse desde el día siguiente a aquel en que tiene lugar la notificación ó publicación del acto de que se trate. Como la notificación se produjo el día 1 de Diciembre de 2005, resulta que el plazo vencía el día 1 de Enero de 2006 (un día antes de la presentación del recurso de reposición) pues el...

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