SAN, 17 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:5678

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido RUIZ OSMA, S.A., representada por la Procuradora Dª.

BEATRÍZ SÁNCHEZ VERA Y GÓMEZ TRELLES y asistida por el Letrado D. MANUEL BARBERÁ

LIÑÁN, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR),

representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 25 de enero de 2001, un camión que transportaba mercancía propiedad de la recurrente fue asaltado en las instalaciones del puerto de Algeciras por un grupo de manifestantes, que protestaban por la entrada de mercancía vegetal desde Marruecos a la Unión Europea.

  2. ) Los referidos hechos motivaron la incoación de las diligencias previas nº 181/2000, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Algeciras, que concluyeron con el archivo de las actuaciones por falta de identificación de sus autores materiales.

SEGUNDO

Entendiendo la recurrente que los daños sufridos en la mercancía de su propiedad se habían ocasionado en presencia de un grupo de agentes de la Guardia Civil, que pudieron haberlos evitado o, cuando menos, detener a sus autores, y que en ningún momento la fuerza pública había adoptado las medidas necesarias para impedir el tumulto ocasionado, formuló reclamación ante el Ministerio del Interior por responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del funcionamiento de los servicios policiales, solicitando una indemnización de 13.486,25 Euros, por daños directos en las mercancías, 2.734,71 Euros, por la repercusión del transporte, 874,56 Euros, por gastos de peritaje, 150,25 Euros, por gastos de salvamento, y 918,41 Euros, por la pérdida del beneficio esperado.

La reclamación presentada por la recurrente no fue inicialmente resuelta en forma expresa, por lo que la solicitante interpuso recurso contencioso-administrativo contra su desestimación presunta.

Posteriormente, con fecha 14 de diciembre de 2001, el Excmo. Ministro del Interior dictó resolución desestimando la referida pretensión indemnizatoria. En la citada resolución el Ministerio concluye, esencialmente, que el daño reclamado debía imputarse a la "acción violenta de un grupo de manifestantes que asaltó a la fuerza actuante y logró su propósito con tres de los camiones estacionados"; que el "deber de prevención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado respecto de las posibles acciones delictivas no comprende el resultado, porque no se puede garantizar que no existirá ninguna acción delictiva"; que en el supuesto examinado "se dispuso del dispositivo usual conforme a los medios de que dispone la Administración Pública", actuando el citado dispositivo en los términos en que razonablemente cabía exigir a la fuerza pública en evitación de mayores daños; y que, en tales circunstancias, no cabía "en modo alguno imputar el resultado lesivo (los daños producidos por los asaltantes) a la Administración de Seguridad del Estado".

TERCERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

En su escrito de demanda la recurrente reproduce la pretensión indemnizatoria formulada en sede administrativa añadiendo, básicamente y en lo que ahora interesa, que del propio relato del responsable de la fuerza actuante incorporado al expediente administrativo se desprende que los agentes del orden tuvieron conocimiento de la llegada al puerto del grupo de manifestantes y de los intentos de conciliación con los mismos; que los agentes que custodiaban los camiones, pese a estar presentes en el momento de los hechos, no llevaron a cabo ninguna medida correctiva para impedir el asalto, ni identificaron a sus culpables; y que aunque la acción delictiva se llevó a cabo por los manifestantes, se realizó en presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que no adoptaron las medidas necesarias para evitar el daño, pese a poder hacerlo, por lo que concurrió una "cierta responsabilidad" de dichas fueras de seguridad en el resultado dañoso.

Por lo anteriormente expresado, la recurrente concluye su demanda solicitando la estimación del recurso, la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños sufridos, y la condena al pago de las cantidades reclamadas, más sus intereses legales, y a las costas del procedimiento.

CUARTO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente, y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Según el representante del Estado, en los hechos que motivaron la reclamación de la actora la actuación de las fuerzas del orden fue correcta, atendidas las circunstancias concurrentes, garantizando en todo momento el orden público y la seguridad ciudadana, y ello a pesar de la violencia empleada por los huelguistas; fue el comportamiento de una inusitada violencia de los huelguistas y manifestantes, asaltando el camión contra la autoridad que los protegía y empujando a los oficiales que trataban de evitar el asalto, los causantes de los daños, en relación causal efectiva, eficiente y exclusiva, siendo a estos a quien la actora debía reclamar los mismos; las facturas aportadas unilateralmente por la recurrente no acreditan los daños causados y su alcance; y, en cualquier caso, del importe reclamado habría que deducir la parte ya abonada por la compañía de seguros, y la derivada de la...

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