SAN, 31 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:995
Número de Recurso88/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Sebastián, representado por el Procurador

D. RICARDO OROZCO GARCÍA y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO J. CÓNDOR MORENO,

contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y

asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, y a los exclusivos efectos de su resolución, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 31 de julio de 1984, se produjo un incendio en el bar "Los Monteros", sito en la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), propiedad del recurrente,.

  2. ) Formulada la oportuna reclamación por el siniestro ante la compañía aseguradora del local, "Unión Previsora, S.A.", no fue atendida, por lo que el recurrente demandó a la expresada compañía de seguros, incoándose el Juicio de Mayor Cuantía nº 559/1983, que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid. 3º) Con fecha 17 de marzo de 1984, el indicado Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia condenando a la compañía aseguradora a satisfacer las indemnizaciones previstas en la póliza.

  3. ) Interpuesto recurso de apelación contra la expresada resolución, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia estimando parcialmente el recurso y condenando a la aseguradora a pagar al demandante la indemnización que procediera, previa liquidación, hasta la cuantía máxima de 5.000.000 de pesetas.

  4. ) Instada la ejecución de la sentencia de la Audiencia se perdieron parte de las actuaciones judiciales, por lo que con fecha 4 de septiembre de 1998, el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid dictó providencia requiriendo al Procurador de la entidad aseguradora para que aportara al Juzgado, a la mayor brevedad posible, todas las copias, tanto de resoluciones como de escritos, que estuvieran en su poder en relación a los autos de referencia.

SEGUNDO

Entendiendo la recurrente que había sufrido un perjuicio por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, con fecha 23 de abril de 2001 dirigió escrito al Ministerio de Justicia solicitando una indemnización, en concepto de daños y perjuicios, de 30.000.000 de pesetas.

La referida solicitud fue desestimada por resolución del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 17 de noviembre de 2003.

Según la expresada resolución, debía declararse prescrita la acción de reclamación iniciada por el reclamante, al encontrarse fuera del plazo de un año establecido en el artículo 293.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ya que la acción debió entablarse en el plazo de un años desde que se dictó la propuesta de providencia de fecha 4 de septiembre de 1998, y la reclamación se había formulado el día 23 de abril de 2001, transcurrido más del años exigido, por lo que debía considerarse prescrita a todos los efectos.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda.

En el escrito de demanda se ponen de manifiesto, básicamente, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

  1. ) "Ante la manifestación reciente y verbal de la pérdida del expediente", la recurrente interpuso la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia.

  2. ) El Consejo General del Poder Judicial consideró en su preceptivo informe que se había producido funcionamiento anormal de la Administración de...

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