SAN, 7 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:6190

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido DOÑA Encarna , contra la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial.Siendo

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Del expediente administrativo aparecen los siguientes datos fácticos:

La recurrente, Doña Encarna , es beneficiaria de los servicios del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, fue examinada en la consulta de Cirugía ortopédica y traumatología del Hospital Naval "San Carlos", el día 20 de abril de 1998 a consecuencia de la intensa gonalgia derecha, acompañada de su gran limitación funcional de la misma, siendo diagnosticada de "Gonartrosis Derecha".

El día 12 de mayo de 1998, es intervenida quirúrgicamente, previa prestación del correspondiente "consentimiento informado", en el que se hace constar, entre las complicaciones de la operación, infección del implante, que obligaría a la extracción de los componentes si el tratamiento antibiótico fracasa, con la colocación de artroplastia no cementada de rodilla derecha.

A partir del día 5 de junio de 1998, comienza con dolores, apreciándose una trombosis de la vena femoral, y ante la persistencia de su cuadro de gonalgia en la rodilla intervenida, y siendo negativos los estudios analíticos, radiológicos y bacteriológicos, se realiza una gamma-grafía en tres fases en donde se aprecia una hipercaptación a nivel de rótula derecha, compatible con cuadro séptico.

El día 28 de septiembre de 1998, se realiza una artrotomía exploradora con toma de muestra para cultivo y se realiza una patelectomía total con construcción del tendón rotuliano. El estudio anatomopatológico y bacteriológico de liquido sinovial y de restos de tejido sinovial y rótula, son negativos. No consta que para esta intervención quirúrgica se obtuviera el consentimiento informado de la paciente.

El 21 de noviembre de 1998, reingresa la paciente por intensa gonalgia derecha, en el Hospital Militar de Sevilla, instaurándose un tratamiento antibiótico intravenoso prolongado, siendo de evolución favorable, por lo que se la da de alta cuatro meses después, el 26 de marzo de 1999, siendo con posterioridad tratamiento asistencial y ambulatorio de rehabilitación y control.

El Tribunal Medico de la Zona Marítima del Estrecho en acta de 16 de enero de 2001, informa que la paciente "fue intervenida de artrosis de rodilla derecha portando prótesis completa (25 puntos); déficit funcional con arco de movilidad de 30º (20 puntos) y rigidez de flexión que permite de 0º a 30º (30 puntos); patelectomia completa (15 puntos); atrofia de cuadriceps; cicatriz longitudinal anterior (5 puntos): Total 95 puntos, según el baremo contenido en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El Tribunal Medico Militar Regional de Sevilla, en 15 de junio de 1999, declara un grado de limitación funcional y su repercusión sobre rendimiento según normas A.M.A, con menoscabo global de la persona del 70%.

Por estos hechos se formula reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial dela Administración, al entender que se ha producido una actuación medica irregular, consistente en la realización de una patelectomia sin justificación de las causas serias que obligaran a realizarla, sin informar previamente, conforme a la Ley General de Sanidad, produciéndose daños físicos y psíquicos a la paciente, dadas las secuelas de limitación de la movilidad de la rodilla a 55º, extirpación de la rótula, insuficiencia severa de cuadriceps, dolor, depresión postraumática, uso de bastón para deambulación, futuro protésico incierto, invalidez del 70%, ayuda de otra persona, incapacidad para realizar las tareas habituales, por lo que solicita la suma de veinte millones de pesetas.

Tramitado expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, con informe desfavorable del Consejo de Estado, por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 20 de septiembre de 2001, se acuerda: "Resuelvo desestimar la reclamación de daños y perjuicios formulada por Doña Encarna ".

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 31 de octubre de 2.002 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 20 de septiembre de 2001, por la que se acuerda: "Resuelvo desestimar la reclamación de daños y perjuicios formulada por Doña Encarna ".

La parte actora suplica en su demanda se dicte sentencia en la que "estimando la pretensión ejercitada, anule la Resolución de 20 de septiembre de 2001 del Ministro de Defensa, declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración y condena a ésta a abonar a Doña Encarna la cantidad de 120.202,42 euros, con expresa imposición de costas".

El fundamento de la pretensión procesal, se articula en la violación de la "lex artis" médica, por cuando, tras el implante de la prótesis de rodilla, y la generación de un proceso infeccioso, el tratamiento correcto consistía en antibiótico intravenoso, que si fracasaba, obligaría a la extracción de los componentes, pero en el Hospital Naval San Carlos procedieron, sin informe previo que lo avale o fundamente la decisión, la realización de una...

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