SAN, 18 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:3553

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional han promovido CONSTRUCCIONES ARCAI, S.A., CONSTRUCCIONES ARCO CORUÑA, S.L., y GRUPO DE EMPRESAS MARTE, S.L,. representadas por el Procurador

D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN y asistidas por el Letrado D. BENITO LODOS MARTÍNEZ,

contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y

asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Ha sido Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) En la tramitación del procedimiento ejecutivo nº 354/1998, seguido por la entidad mercantil GRACAMI, S.A., contra ARTECO, S.L., el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Coruña dictó una serie de autos despachando ejecución y ampliando la ejecución despachada, contra los bienes de ARTECO, S.L, por diversas cantidades en concepto de principal, intereses y costas.

  2. ) En el citado procedimiento ejecutivo, con fecha 2 de septiembre de 1998 las sociedades reclamantes fueron notificadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Coruña de que se había trabado embargo sobre las cantidades y certificaciones de obra que tenían pendientes de cobro ARTECO, S.L, , las cuales debían ser ingresadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

  3. ) Ante el referido requerimiento, las recurrentes advirtieron al órgano judicial que habían librado una serie de letras de cambió a favor de la ejecutada. Y como quiera que algunas de esas letras eran de vencimiento inminente, procedieron a consignar en la cuenta del Juzgado las cantidades de 3.227.013 pesetas y 1.250.000 pesetas - esta última cantidad fue devuelta posteriormente por el órgano judicial a la consignataria-, correspondientes a las letras de más actual vencimiento.

  4. ) Las citadas letras habían sido previamente descontadas por ARTECO S.L en entidades bancarias, que de esta forma se habían convertido en sus tomadoras y legítimas tenedoras.

  5. ) Con fecha 16 de julio de 1999, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Coruña dictó auto desestimando la oposición a la ejecución de ARTECO, S.L,, acordando la procedencia de dictar sentencia de remate y mandando seguir la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, para con su producto hacer entero y cumplido pago a la ejecutante.

  6. ) Por otro lado, las entidades bancarias tenedoras de las letras descontadas por ARTECO, S.L., iniciaron hasta tres procedimientos ejecutivos contra las sociedades recurrentes, que correspondieron a los Juzgados de Primera Instancia números 2, 5 y 7 de La Coruña y concluyeron con diversas sentencias mandando seguir adelante la ejecución, al entender que las consignaciones llevadas a cabo por las recurrentes ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Coruña en el procedimiento seguido contra ARTECO, S.L., no liberaba del pago a las consignatarias, criterio que fue confirmado en apelación por la Audiencia Provincial de La Coruña.

SEGUNDO

Considerando las sociedades recurrentes que las cantidades que habían depositado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Coruña por orden del referido órgano judicial debían serle reintegradas, así como los gastos ocasionados por la defensa de sus derechos frente a las entidades bancarias ejecutantes en los procedimientos seguidos ante los Juzgados de Primera Instancia nº 2, 5 y 7 de La Coruña, al haberse producido una incomprensible dualidad de pagos que no venían obligados a soportar, y entendiendo que los referidos perjuicios eran imputables al funcionamiento anormal del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Coruña, al no haber tenido en cuenta que las letras de cambio debían hacerlas efectivas sus legítimos tenedores, no surtiendo efectos liberatorios los pagos realizados a terceros, con fecha 23 de noviembre de 2001 dirigieron reclamación al Ministerio de Justicia por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, solicitando una indemnización de 44.390,15 Euros.

La referida solicitud fue desestimada por resolución del Excmo. Sr. Ministro de Justicia de 22 de enero de 2003. Según la citada resolución, las propias sociedades reclamantes sostienen que el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Coruña había entregado oportunamente al ejecutante las cantidades consignadas y que el cobro efectuado a través del referido Juzgado había sido correcto y legal, por lo que resultaba carente de viabilidad pedir del mismo Juzgado la devolución de las citadas cantidades, sin...

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