SAN, 27 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:2899

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Simón, representado

por el Procurador D. EMILIO ÁLVAREZ ZANCADA, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO,

sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Ha sido Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) Con fecha 5 de octubre de 1999, el recurrente fue detenido en la estación de RENFE de Valladolid portando una determinada cantidad de droga y efectos relacionados con la misma, siendo puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid con fecha 7 de octubre, órgano judicial que acordó por auto de ese mismo día la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente, situación en la que permaneció hasta el día 28 de junio de 2000.

  2. ) Interpuesto recurso de reforma contra el auto de prisión, fue desestimado por resolución de 19 de octubre siguiente, y solicitada de nuevo la libertad por el recurrente, fue denegada por auto de 27 de diciembre de 1999, resolución judicial que fue a su vez recurrida y confirmada por auto de 11 de enero de 2000. Contra esta última resolución el recurrente interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid de 24 de enero de 2000.

  3. ) Seguida la pertinente causa penal contra el recurrente por un presunto delito contra la salud pública, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2000 absolviendo al encausado del delito imputado.

  4. ) Interpuesto por el Ministerio Fiscal recurso de casación contra la referida sentencia, fue desestimado por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2001.

  5. ) Considerando el recurrente que había sufrido una serie de perjuicios por su permanencia en prisión, con fecha 12 de marzo de 2002 presentó reclamación ante el Ministerio de Justicia solicitando una indemnización por prisión indebida o, alternativamente, por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o por error judicial, solicitud que, inicialmente, no fue resuelta en forma expresa.

  6. ) Contra la desestimación presunta de esta solicitud se interpone el recurso contencioso- administrativo objeto de autos.

SEGUNDO

Presentado el citado recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

El su escrito de demanda el recurrente sostiene básicamente los mismos planteamientos manifestados en sede administrativa, haciendo constar que durante su detención ofreció cumplida información sobre el origen y destino de las sustancias que portaba y los objetos que empleaba - destinados a su autoconsumo en las largas travesías marítimas consecuentes a su trabajo como marino mercante -; que todas estas circunstancias fueron debidamente acreditadas durante la instrucción de la causa y no fueron tenidas en cuenta para acordar su libertad provisional, aunque finalmente determinaron la sentencia absolutoria por inexistencia de delito contra la salud pública; y que permaneció indebidamente en prisión durante nueve meses, lo que le supuso unas perdidas salariales de 36.000 Dólares, y una serie de daños morales derivados de su pérdida de libertad, con los consiguientes efectos en su esfera psíquica y en sus relaciones familiares y sociales, cuantificables en 60.101,21 Euros.

Por todo lo anteriormente expresado, el recurrente concluyen su demanda solicitando se declare su derecho a percibir una indemnización de 36.000 Dólares, más 60.101,21 Euros por los nueve meses que pasó en prisión provisional, cantidades que deberán incrementarse con los intereses legales que procedan.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

El Abogado del Estado sostiene en la contestación a la demanda, esencialmente, que la absolución del recurrentes no se debió a un supuesto de inexistencia objetiva o subjetiva del hecho, sino a la aplicación del principio de presunción de inocencia, por lo que no procede indemnización por los cauces de la prisión indebida.

CUARTO

No abierto el procedimiento a prueba, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de abril de 2004, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló. Después de señalados los autos para votación y fallo, el Ministerio de Justicia remitió resolución fechada el 9 de enero de 2004, desestimando en forma expresa la pretensión indemnizatoria del recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el Ministro de Justicia de la indemnización con cargo al Estado por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia instada por el recurrente.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las posiciones de las partes con relación al presente recurso han quedado reflejados en los antecedentes de hecho de la sentencia, procede que entremos directamente en el examen del mismo.

Y con relación a los fundamentos de la petición indemnizatoria del recurrentes se hace obligado recordar que la Constitución española, después de recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

Por lo que se refiere a la responsabilidad del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, nuestro Tribunal...

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