SAN, 27 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:2905

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Salvador, representado por el

Procurador D. LUIS GÓMEZ LÓPEZ-LINARES, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO,

sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Ha sido Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) Con fecha 4 de mayo de 1993, el recurrente fue detenido en el Aeropuerto de Madrid-Barajas por la comisión de un presunto delito contra la salud pública.

  2. ) Con fecha 5 de mayo de 1993 , el titular del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, dictó auto acordando la prisión preventiva del recurrente.

  3. ) Tramitada la causa penal, con fecha 26 de octubre de 1994 la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia condenando al recurrente a diversas penas por la comisión de sendos delitos contra la salud pública y contrabando.

  4. ) Contra la referida sentencia el recurrente interpuso recurso de casación, que fue desestimado por sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1995.

  5. ) Contra la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el recurrente interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue estimado por sentencia de la Sala Segunda del Alto Tribunal de 13 de julio de 1998. La citada sentencia reconoce la lesión del derecho a al presunción de inocencia del recurrente y anula las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y del Tribunal Supremo, en el particular que condenan al recurrente por los delitos imputados.

  6. ) Publicada la sentencia del Tribunal Constitucional, con fecha 16 de julio de 1998 la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid decretó la libertad del recurrente.

  7. ) Por la causa penal de la que finalmente fue absuelto, el recurrente permaneció en prisión durante 5 años, 2 meses, y 11 días.

SEGUNDO

Considerando el recurrente que se habían producido dilaciones en la tramitación del procedimiento panal y que su permanencia en prisión había sido indebida, solicitó del Ministerio de Justicia una indemnización de 66.550.000 pesetas por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, solicitud que fue desestimada por resolución de 3 de diciembre de 2002.

En la citada resolución, el Ministerio de Justicia considera que no se observa en la tramitación del procedimiento motivo alguno que pueda significar un retraso calificable como funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, y que aunque es cierto que desde la iniciación del proceso en el año 1998 transcurren cinco años hasta la sentencia de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el referido plazo se produjeron una sentencia de instancia, un recurso de casación y un recurso de amparo, por lo que las resoluciones judiciales fueron emitidas dentro de un plazo razonable que no puede ser calificado de indebido.

La misma resolución añade que el perjuicio que podría haber sufrido el recurrente por las sentencias condenatorias ha sido reparado tras la anulación de las mismas por el Tribunal Constitucional; que siendo la condena consecuencia de sentencias penales se requeriría, a efectos de indemnización, la previa declaración expresa de error judicial sin que pueda asimilarse a la citada declaración una sentencia de amparo; y que tampoco es posible el resarcimiento por prisión indebida seguida de absolución por inexistencia objetiva y subjetiva del hecho, ya que fue incuestionable la vinculación física del recurrente con las personas condenadas por los ilícitos, quedando sin aclarar su implicación en los hechos.

Contra esta última resolución se interpone el recurso contencioso-administrativo objeto de autos.

TERCERO

Presentado el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

El recurrente sostienen en su demanda, básicamente, que los procedimientos penales con preso en los que no se produce la modificación de la situación de prisión preventiva del encausado deben ser objeto de tramitación y resolución preferente, sin que pueda considerarse razonable que los mismos se alarguen durante un plazo de cinco años, como sucedió en el caso enjuiciado; que la causa penal objeto de examen no revestía especial complejidad, en su desarrollo no se produjo conducta procesal dolosa, maliciosa o improcedente del acusado, y se retrasó por causas estructurales de la organización judicial no imputables al perjudicado; y que de las actuaciones penales y de la sentencia del Tribunal Constitucional cabe concluir que el recurrente no participó en la comisión del delito, ya que se encontró al margen de la producción de los hechos y no realizó ningún acto típico.

Considera por todo ello el recurrente que tiene derecho a una indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia de 339.872,35 Euros, a razón de 180,30 Euros por día de prisión, más 18.030,36 Euros por daños morales, ante al violación de su derecho constitucional, más 42.070,85 Euros por las dilaciones indebidas, incluyendo en estas cantidades los costes del procedimiento y las demás secuelas morales y materiales consecuentes al mismo.

Por lo anteriormente expresado, el recurrente concluyen su demanda solicitando la estimación del recurso, y que se declare su derecho a una indemnización por todos los conceptos de 399.973,56 Euros.

CUARTO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

El Abogado del Estado sostiene en la contestación a la demanda, esencialmente, que la dilación del procedimiento penal ha de considerarse normal, como reconoce en su informe el Consejo General del Poder Judicial, y que la absolución del recurrente no se debió a un supuesto de inexistencia objetiva o subjetiva del hecho, sino a la aplicación del principio de presunción de inocencia.

QUINTO

No abierto el procedimiento a prueba, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de abril de 2004, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de Ministro de Justicia de 3 de diciembre de 2002, que no da lugar a la indemnización con cargo al Estado por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia instada por el recurrente.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las posiciones de las partes con relación al presente recurso han quedado reflejados en los antecedentes de hecho de la sentencia, procede que entremos directamente a examinar el mismo.

Pero antes, se hace obligado recordar que la Constitución española, después de recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

Por lo que se refiere a la responsabilidad del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, nuestro Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto, entre otras, en...

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