SAN, 7 de Julio de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:3108
Número de Recurso85/2005

EDUARDO MENENDEZ REXACHJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª Clara, representada por el Procurador D.

Antonio Ramón Rueda López, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido

Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 12 de Abril de 2.004, que rechaza su reclamación para ser indemnizada a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 27 de Junio de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 12 de Abril de 2.004, confirmada en reposición por la de 19 de Mayo de 2.005, que rechaza la reclamación de la demandante para ser indemnizada a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se declare que la reclamación de responsabilidad patrimonial no es extemporánea y que, entrando a conocer del fondo del asunto, se declare que ha existido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por el que se le ha causado un perjuicio y, por tanto, se le reconozca la indemnización solicitada de 96.141'94 Euros a su favor, más los intereses legales desde el 19 de Noviembre de 1998.

En defensa de su pretensión, invoca los arts. 293.2 LOPJ y 1973 del Código civil sobre interrupción de la prescripción y alega que convivía con su hijo hasta el 1 de Marzo de 1998 en que falleció por atropello en accidente de tráfico; a consecuencia de ello, se incoaron Diligencias Previas 201/1998, en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Herrera del Duque, celebrándose el juicio de faltas el 19 de Noviembre de 1998, en que se determinó la culpa exclusiva de la víctima, siendo desestimado el recurso de apelación por la Audiencia Provincial de Badajoz el 23 de Marzo de 1999; a continuación, presentó demanda de juicio verbal civil contra el conductor del automóvil y la aseguradora, que fue conocido por el mismo Juez y que por sentencia de 2 de Diciembre de 1999 desestimó la demanda, también por culpa exclusiva de la víctima, siendo desestimado el recurso de apelación por la misma Audiencia Provincial el 17 de Febrero de 2.000 ; por...

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