SAN, 30 de Noviembre de 2007

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:5385
Número de Recurso202/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Donato, representada por la Procuradora Dª.

Rosa María del Prado Moreno, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración

de Justicia. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez

Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 3 de Febrero de 2.006.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de Noviembre de 2.007 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 3 de Febrero de 2.006, por la que se deniega al recurrente la indemnización solicitada por el funcionamiento de la Administración de Justicia, por falta de legitimación.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial a cargo del Estado por los hechos que relata derivados del funcionamiento de la Administración de Justicia, en concreto por la detención injusta y las consecuencias derivadas contra el derecho al honor y a la dignidad y a los daños surgidos como consecuencia de todo ello, y que se reconozca su derecho a ser indemnizado en 200.000 Euros.

En defensa de su pretensión alega que por el Juzgado de instrucción nº 1 de Olot se siguió sumario 3/1992, por los delitos de detención ilegal y lesiones; por sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 10 de Abril de 2.003, fue absuelto el padre del demandante, que había permanecido en prisión preventiva del 30 de Octubre de 1993 al 28 de Abril de 1994,...

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