SAN, 2 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:3942

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 159/03 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Ramón

Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de D. Franco, contra la

Resolución del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales de 8 de enero de 2.003, dictada por

delegación del Ministro del Departamento, sobre responsabilidad patrimonial del Estado, habiendo

sido parte la Administración demandada, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales representado

por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que con estimación del recurso, declare la nulidad de la resolución que desestima la reclamación de daños y perjuicios y declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, concediéndole al recurrente una indemnización de 3.114,94 euros.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba y una vez evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 26 de mayo de 2.004, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del presente recurso se cifra en 3.114,94 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales de 8 de enero de 2.003, dictada por delegación del Ministro del Departamento, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios deducida por D. Franco.

SEGUNDO

Sobre los hechos que han dado lugar a las presentes actuaciones, las partes, básicamente, se muestran conformes. Dichos hechos, en síntesis, son los siguientes:

D. Franco, trabajador de la empresa "Hulleras del Norte, S.A.," solicitó de la Fundación para la Formación Continua una ayuda de formación para estudios de Administración y Dirección de Empresas, curso 1.998-1.999, que le fue denegada por Resolución de la Directora General del Instituto Nacional de Empleo al haberse propuesto la denegación por la Comisión Tripartita de Formación Continua en su reunión de 29 de julio de 1.999. Con fecha 3 de marzo de 2.000, la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo dictó nueva resolución concediendo la ayuda solicitada, toda vez que el acta de la Comisión permanente de la Comisión Tripartita era errónea, pues en realidad se había aprobado la ayuda solicitada. La ayuda en cuestión había sido concedida para los meses de febrero, junio y julio de 1.999, jornada completa y días alternos, por importe de 518.282 pesetas. Posteriormente, con fecha 14 de diciembre de 2.000, la Fundación para la Formación Continua propuso una liquidación de 0,00 pesetas por no haber acreditado el interesado la realización de la acción formativa mediante la correspondiente certificación.

TERCERO

El Sr. Franco ejercita una acción de responsabilidad patrimonial reclamando 3.114,94 euros, cantidad correspondiente al importe de ayuda para estudios concedida que, alega, no pudo obtener al habérsele denegado indebidamente por la Administración, que dictó una resolución basada en información errónea. Añade que en el mes de diciembre -la comunicación data de 29 de noviembre de 1.999- le fue comunicada por la Fundación para la formación Continua la concesión de la ayuda, si bien supeditada al requisito, entre otros, de acreditar antes del 30 de septiembre de 1.999 el grado de aprovechamiento, circunstancia que obviamente, dice, no pudo cumplir....

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