SAN, 23 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:2040

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1413/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Myriam

Alvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado,

contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ

RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2.002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 20 de noviembre de 2.002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 22 de mayo de 2003, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de marzo de 2004, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones desestimación presunta del Ministerio de Fomento, relativa a solicitud de indemnización formulada por Pedro Jesús , derivada de accidente de automóvil sufrido sobre la 1,00 horas del día 13 de agosto de 2001, cuando conducía el vehículo de su propiedad matrícula U-....-UZ , por la Autopista A-8, dirección Avilés, y en el tramo que media entre las salidas de Tabaza y Parque Astur, y, según se afirma, se encontró con varias cajas de plástico tiradas en la calzada, ocasionándose importantes daños en la defensa delantera y en los bajos del vehículo, por importe de 738,99 euros que se reclaman, así como los intereses legales desde la fecha de la petición en vía administrativa.

Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado, al amparo de lo previsto en los artículos 106.2 de la Constitución y 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

SEGUNDO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las...

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