SAN, 12 de Julio de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3478
Número de Recurso102/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 102/2005 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Manuel

Sánchez Puelles González Carvajal en nombre y representación de D. Luis María, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 20 de

diciembre de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Canarias de 24 de abril de 2001, expedientes acumulados

núm. 35/02694/99, 35/02695/99, 35/02696/99, 35/02697/99, 35/03390/99, 35/03391/99,

35/03392/99, 35/3393/99, 35/3394/99, 35/0361/99, 35/03362/99, 35/0363/99, 35/01292/00,

35/01293/00 y 35/01294/00, referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e

Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes a los ejercicios 1989, 1990, 1991 y 1992; siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Manuel Sánchez Puelles González Carvajal, actuando en nombre y representación de D. Luis María, interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 02 de mayo de 2005, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que, con estimación del recurso, se declare, en primer lugar, la caducidad del expediente por transcurso del plazo máximo para su resolución; subsidiariamente, la prescripción de la facultad de la Administración tributaria para efectuar las actuaciones de comprobación, liquidación y sanción, por interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras por tiempo superior a seis meses y, entodo caso, prescripción de la potestad sancionadora o, subsidiariamente, para el hipotético supuesto de no acogerse alguna o ninguna de las prescripciones interesadas, se anule por no ser conforme a derecho la resolución recurrida, por las razones indicadas en los fundamentos jurídicos sustantivos, adoptando cuantas medidas sean necesarias para la efectividad de lo que se decida y con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Mediante auto de 30 de noviembre de 2005 se recibió el proceso a prueba y se fijó la cuantía del mismo en 469.563,35 euros. Practicada la prueba admitida y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 05 de julio de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 20 de diciembre de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 24 de abril de 2001, expedientes acumulados núm. 35/02694/99, 35/02695/99, 35/02696/99, 35/02697/99, 35/03390/99, 35/03391/99, 35/03392/99, 35/3393/99, 35/3394/99, 35/0361/99, 35/03362/99, 35/0363/99, 35/01292/00, 35/01293/00 y 35/01294/00, referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes a los ejercicios 1989, 1990, 1991 y 1992.

SEGUNDO

Son antecedentes de la resolución impugnada los siguientes:

  1. - El 28 de abril de 1999, la Dependencia de Inspección de la Delegación en Las Palmas de Gran Canaria de la Agencia Tributaria incoó al interesado Actas, modelo A02, de disconformidad nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1989 a 1992, en las que se incrementan las bases imponibles declaradas debido, entre otros motivos, a rendimientos obtenidos procedentes de la comunidad Aguas de Betancor que no fueron declarados, incrementos de patrimonio obtenidos de la venta de acciones, entre otros, de la sociedad "Inmobiliaria Betancor, S.A", e incrementos de patrimonio onerosos e irregulares por la venta de terreno rústico segregado de una trazada de terreno situada en Maspalomas.

    Formuladas por el interesado las correspondientes alegaciones, el 10 de septiembre de 1999, la Inspectora Jefe de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Las Palmas dicta los correspondientes actos administrativos de liquidación confirmando las propuestas contenidas en las actas, resultando unas deudas tributarias de 41.993.891 ptas. (252.388,37 euros), 575.105 ptas (3.456,45 euros), 6.743.887 ptas (40.531,58 euros), 259.431 ptas (1.559,21 euros), respectivamente.

    Asimismo, en fecha 07 de diciembre de 1999, la citada Inspectora Jefe dicta los correspondientes acuerdos de imposición de sanción en los que se califica la conducta del sujeto pasivo como constitutiva de infracción tributaria grave, imponiéndole unas sanciones de 21.977.169 ptas (132.085,45 euros), 234.656 ptas (1.410,31 euros) 3.055.813 ptas (18.365,81 euros) y 84.216 ptas (506,15 euros), ejercicios 1989, 1990, 1991 y 1992, respectivamente, en cuya graduación se tomó en consideración la existencia de ocultación de datos y la utilización de medios fraudulentos en la venta de las acciones de la sociedad "Inmobiliaria Betancor, S.A".

  2. - Asimismo, con fecha 28 de junio de 1999, la Inspección de los Tributos incoó al interesado cuatro actas de disconformidad núm. NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 y a Dª Fátima otras cuatro actas también de disconformidad, modelo A02, núm. NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, por el Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 1989, 1990, 1991 y 1992, haciendo constar, entre otros extremos, que procedía incrementar las bases imponibles declaradas al haberse omitido en las correspondientes declaraciones una serie de bienes y derechos que en las propias actas se detallan. Tramitadas las actas de forma reglamentaria, el Inspector Jefe de Tributos Cedidos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, mediante acuerdos de 20 de octubre de 1999, dictó los actos administrativos de liquidación correspondientes, confirmando las actas y resultando unas deudas tributarias de 882.001 ptas (3,163,285.300,93 euros), 936.869 ptas (5.630,7 euros), 11.402 ptas (68,53 euros), y 465.251 ptas (2.796,21 euros), respectivamente.

    Posteriormente, incoados expedientes sancionadores por posibles infracciones tributarias graves en relación con los conceptos y periodos señalados en el párrafo anterior, el Inspector Jefe de Tributos Cedidos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, mediante los correspondientes acuerdos de fecha 28 de abril de 2000, califica la conducta de los sujetos pasivos como constitutiva de infracción tributaria grave imponiéndoles las correspondientes sanciones por importes de 337.713 ptas (2.029,7 euros), 382.132 ptas (2.296,66 euros) y 189.232 ptas (1.137,31 euros), ejercicios 1989, 1990 y 1992.

  3. - Disconforme el contribuyente con las liquidaciones señaladas, interpuso frente a las mismas las correspondientes reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, que, en resolución de fecha 24 de abril de 2001, acordó: 1º) estimar parcialmente las reclamaciones núm. 2694/99, 2695/99, 2696/99, 2697/99, 3390/99, 3391/99, 3392/99 y 3393/99 y anular las liquidaciones y sanci9ones en ellas impugnadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1989 a 1992, al considerar, en relación a las rentas empresariales derivadas de la comunidad de bienes, que no consta en el expediente el necesario poder de representación de la persona que actuó como representante de la comunidad a la hora de la determinación de los resultados y su imputación a los comuneros, por lo que habiendo invocado expresamente el reclamante tal circunstancia, oponiéndose a la atribución de renta efectuada por la Inspección, a efectos liquidatorios, que no de prescripción, la misma no surte efecto y no debe, por tanto, tenerse en cuenta para él particularmente; 2º) desestimar las reclamaciones 3364/99, 3361/99, 3362/99, 3363/99, 1292/00, 1293/00 y 1294/00 y confirmar las liquidaciones y sanciones impugnadas correspondientes al Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 1989, 1990 y 1991.

    La expresada resolución de 24 de abril de 1991 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias fue recurrida en alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, siendo desestimado el recurso y confirmada la resolución impugnada por resolución de 20 de diciembre de 2004, declarando, no obstante, que por aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , y según lo establecido en el último fundamento de derecho de la misma, corresponde modificar las sanciones impugnadas, que han de quedar fijadas en los porcentajes señalados en dicho fundamento de derecho.

TERCERO

Frente a la resolución a la que se contrae el recurso contencioso-administrativo interpuesto, la parte demandante...

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