SAN, 3 de Octubre de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:4567
Número de Recurso809/2004

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 809/2004, se tramita a

instancia de REAL CLUB CELTA DE VIGO, S.A.D., entidad representada por el Procurador D.

Argimiro Vázquez Guillén, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

30 de abril de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ejercicio

1999; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 20.824,33 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 17 de septiembre de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito con su copia y con el expediente administrativo que se me entregó y que devuelvo, se sirva admitirlo y dé por presentada demanda en el recurso contencioso administrativo núm. 809/2004, interpuesto contra resolución del TEAC de 30 de abril de 2004, y, en su día, previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que, en atención a los argumentos jurídicos esgrimidos por esta parte, se sirva anular la resolución impugnada y la liquidación de que trae causa, y ordenar el resarcimiento de los costes de la garantía prestada para obtener la suspensión, así como la devolución con intereses de las cantidades en su caso ingresadas. ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho.".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 12 de abril de 2005, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 5 de julio de 2005.

CUARTO

Mediante providencia de 23 de julio de 2007 se señaló para votación y fallo para el día 4 de octubre de 2007. Por necesidades del servicio, mediante providencia de 18 de septiembre de 2007, se deja sin efecto el señalamiento que estaba previsto y se señala nuevamente para votación y fallo para el día 27 de septiembre de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación del Real Club Celta de Vigo, S.A.D., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 30 de abril de 2004, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe Adjunto Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 24 de junio de 2002, como consecuencia de Acta NUM000, en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Retenciones), Expediente nº NUM001 correspondiente al ejercicio 1999, por importe de 20.824,33 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 13 de marzo de 2002 se incoa a la entidad citada Acta de Disconformidad nº 70532071 por el concepto impositivo y periodo indicados, emitiéndose en igual fecha por el Inspector actuario el Informe ampliatorio a que se refiere el Reglamento General de Inspección de los Tributos. En el Acta e Informe ampliatorio se hace constar: 1) Las actuaciones de comprobación e investigación se habían iniciado mediante comunicación de fecha 4 de abril de 2000, detallando que a efectos del cómputo del plazo de duración previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente hay que tener en cuenta, según consta en Acta, como dilaciones un total de 26 días, según se desprende de las diligencias relacionadas en el cuerpo del Acta, y 335 días por dilaciones que se producen por petición de información a las Autoridades Fiscales extranjeras, según se desprende del Acto Administrativo de Liquidación Tributaria de 24 de junio de 2002. Añadiendo que, por acuerdo del Inspector Jefe de 14 de marzo de 2001, notificado al interesado el día 20 del mismo mes, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación se ampliaron a 24 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 31. Ter del Reglamento de Inspección de los Tributos ; Añadiendo que mediante comunicación de fecha 18 de diciembre de 2001 y con carácter previo a la propuesta de resolución se formalizó la puesta de manifiesto del expediente, no presentando alegaciones previas por parte del interesado; no obstante, en fecha 4 de abril de 2002 se le concede al obligado tributario por parte de la Gerente de la ONI ampliación del plazo para la presentación de alegaciones por un periodo de 7 días, venciendo dicho plazo el 10 de abril de 2002, constituyendo tal ampliación solicitada y obtenida un nuevo periodo de dilación imputable a la entidad; 2) En cuanto al fondo del asunto, la propuesta inspectora consiste en que los honorarios satisfechos a D. David, por los servicios realizados en la transferencia del jugador profesional Joaquín, constituyen rentas obtenidas en España en concepto de rentas del trabajo sometidas al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y con obligación de la entidad pagadora de practicar e ingresar la retención a cuenta del mencionado impuesto; 3) El importe satisfecho ascendió a 12 millones de pesetas y en aplicación del artículo 14 del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y la República de Argentina, las rentas obtenidas por un residente en Argentina con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en nuestro territorio, pueden gravarse en España, no obstante, el impuesto así exigido no puede exceder del 10 por 100; 4) Todas estas cuestiones recogidas en el Acta y en el informe dieron lugar a la formulación de una Propuesta de Liquidación resultando una Deuda Total de 8.340,60 euros, de los que 7.212,15 euros corresponden a Cuota al Tesoro y el resto 1.128,15 euros a Intereses de Demora.

  2. - Con fecha 24 de junio de 2002, se dicta acuerdo de liquidación por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, haciendo constar que el plazo para la formulación de alegaciones al Acta venció el 10 de abril de 2002 sin que ni en ese plazo ni hasta la fecha en que el presente acuerdo se dicta, se hayan presentado alegaciones a la propuesta inspectora por el interesado, señalando no obstante que en el apartado 4 del Acta el obligado tributario manifiesta su disconformidad con el contenido de la misma por lo que a los componentes de la deuda se refiere. Se practica por el Inspector Jefe Liquidación confirmando los criterios de la Inspección actuaria y la Propuesta contenida en el Acta, en cuanto a exigir a la entidad pagadora de la renta la retención por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, no obstante, modifica el tipo de retención propuesto en el acta, elevándolo al 25 por cien en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 41/98, dado que no se ha aportado el certificado de residencia en Argentina expedido por las Autoridades Fiscales de dicho país a efectos de la aplicación del Convenio para evitar la Doble Imposición, por lo que la retención a exigir a la entidad no puede ser otra que la resultante de aplicar la normativa interna; asimismo, se ha modificado la cuantía de los intereses de demora al modificarse la fecha de inicio del cómputo que es el día 21 de septiembre de 1999, y el día final 10 de mayo de 2002, de forma que resulta una Deuda Tributaria de 20.824,33 euros, de los que 18.030,36 euros corresponden a Cuota y 2.793,97 euros a Intereses de Demora.

  3. - El acuerdo de liquidación se notifica el día 2 de julio de 2002, interponiéndose reclamación contra ella el 18 de julio siguiente, ante el Tribunal Económico Administrativo Central, formulando alegaciones referentes a: 1) falta de competencia del Inspector Jefe Adjunto, Jefe de la Oficina Técnica para dictar el correspondiente acuerdo de liquidación; 2) que la ausencia de alegaciones por parte del interesado, que en cualquier caso no son obligatorias sino preceptivas, hace que el acto de liquidación sea nulo de pleno derecho por haber sido dictado sin suficiente conocimiento de los hechos y circunstancias que habrían de motivarlo; 3) que el procedimiento inspector...

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