SAN, 18 de Enero de 2006
Ponente | FERNANDO DE MATEO MENENDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2006:4461 |
Número de Recurso | 32/2005 |
ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
recurso contencioso-administrativo número 32/05, interpuesto por DON Jose Luis, contra la resolución de 20 de diciembre de 2004, del Subsecretario del
Ministerio de Defensa, dictada por delegación, por la que se inadmite el recurso interpuesto por el
recurrente solicitando que se le restituyera el empleo de Capitán y los derechos económicos y
administrativos que le correspondiesen. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,
representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 22 de marzo de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Mediante Auto de 25 de abril de 2005 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo la prueba documental propuesta por la parte actora, y una vez concluido el período probatorio se concedió a las partes diez días para la formulación de conclusiones, y una vez presentados los pertinentes escritos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.
El demandante impugna la resolución de 20 de diciembre de 2004, del Subsecretario del Ministerio de Defensa, dictada por delegación, por la que se inadmite el recurso interpuesto por el recurrente solicitando que se le restituyera el empleo de Capitán y los derechos económicos y administrativos que le correspondiesen.
El actor en virtud de la Orden 431/11974/03, de 11 de julio, fue nombrado Capitán de Sanidad Militar de la Escala de Complemento. Por resolución 452/38142/03, de 26 de junio, accedió como alumno, por promoción interna a la Escuela Militar de Sanidad para desarrollar los periodos de formación a fin d pasar a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad de Psicología. Por Orden 431/10005/04, d 5 de julio, el recurrente ingresó en la Escuela Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad -Psicología- con el empleo de Teniente. La pretensión del demandante es que la incorporación a la Escala Superior de Oficiales fuese con el empleo de Capitán que ya ostentaba en la Escala de Complemento.
En primer término tenemos que abordar la cuestión de la inadmisión del considerado por la Administración recurso de reposición contra la Orden 431/10005/04, de 5 de julio, por la que el recurrente ingresa en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad con el empleo de Teniente.
Hay que partir del dato de que en la publicación de la citada Orden, cuya fotocopia consta en las actuaciones, no contiene los requisitos establecidos en el art. 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre : texto integro de la resolución, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo. Norma a la que se remite el art. 60.2, en el supuesto de que el acto administrativo sea objeto de publicación, para el que se exige que el acto contenga los mismos...
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