SAN, 29 de Mayo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:3260

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 08/1805/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FRANCISCO

DE LAS ALAS PUMARIÑO, en nombre y representación de D. D. Víctor ,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

Resolución del Ministerio del Interior de 6 de Julio de 2001, denegando responsabilidad patrimonial,

(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la

Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 7 de Septiembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 13 de Septiembre de 2001, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 29 de Octubre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de Enero de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 30 de Enero de 2002, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de Mayo de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ministerio del Interior de 6 de Julio de 2001, en la que se deniega la solicitud de indemnización por importe de 50.000.000,- de pesetas (300.506 euros), formulada por el actor D. Víctor . Alega éste, que estuvo encarcelado como preso preventivo desde el mes de Octubre de 1.996 en el Centro Penitenciario de Albacete "La Torrecica" y señala que en el tiempo en que estuvo en el Centro Penitenciario, hacía una serie de actividades para que le otorgasen la libertad condicional, al cumplir las tres cuartas partes de la condena.

Entre esas actividades se encontraba el ir al gimnasio del Centro Penitenciario, actividad que realizaba voluntariamente. En ese gimnasio, se tenían que realizar determinados ejercicios, entre los cuales se encontraba el de hacer pesas, lo cual hacia habitualmente el actor. Añade, que el Centro Penitenciario imponía indirectamente el hacer alguna de estas actividades si se quería acoger con posterioridad a la redención extraordinaria.

Manifiesta que tuvo una lesión en el mes de enero de 1.998, estando internando en el Centro Penitenciario, no sabiendo como se la produjo, ya en el gimnasio, o bien fue una enfermedad de tipo degenerativo.

La realidad es que no se afirma tajantemente que esa lesión se la pudiese haber hecho en el gimnasio del Centro Penitenciario, dado que no hay certeza de ello, aunque en varias ocasiones se dolía al realizar ejercicios de pesas, ahora bien, ya fuera el motivo de la lesión uno u otro, el actor entiende que transcurrieron cerca de cinco meses, hasta que por fin hicieron un diagnóstico acertado, no los facultativos del Centro, sino los especialistas del Hospital General de Albacete.

En el mes de Enero de 1.998, continúa señalando, que empezó a notar en los dedos de ambas manos un agarrotamiento de los dedos, y rápidamente acudió al servicio médico del Centro, en el que el primer médico que le reconoció le dijo que era depresión por la muerte de su madre, pero transcurridos unas semanas, al notar no ya que no se le iba esta dolencia, sino que le aumentaba, puesto que al agarrotamiento se había extendido también a ambos pies, volvió a la enfermería y otro médico le dijo que sería una especie de artritis por vejez prematura, debido a la vida y a los antecedentes de excesos (droga, alcohol) que había llevado.

Con posterioridad a esta visita hubo varias más, dado que el recurrente veía que esta dolencia le aumentaba y los médicos del Centro le decían que no era real.

Como el cuadro persistía y se agudizaba, otro facultativo del Centro le dijo que seguramente era sífilis, en su fase terciaria, diagnóstico éste totalmente erróneo.

Cuando ya no podía andar, ni valerse por sí mismo, los facultativos del Centro Penitenciario, decidieron llevarlo al Hospital General de Albacete, donde le hicieron pruebas de todo tipo hasta que el día 4 de Junio es intervenido, quedándole unas secuelas totalmente irreversibles, diagnosticándole una importante estenósis de canal y de agujeros en columna cervical en C5-C6 con gran comprensión medular, lo que se denomina una GRAVE MIELOPATÍA CERVICAL A NIVEL C5-C6.

Después de dicha operación, fue transcurriendo el tiempo y no se recuperaba del todo por las lesiones que tenía, a pesar de toda la rehabilitación que hizo, yendo cada vez a peor, hasta el punto que tuvo que ser atendido nuevamente en la Cínica del Trabajo de la localidad de Madrid, en la que le enviaron a la unidad de dolor del Hospital de la Paz, donde le dijeron que la lesión era irreversible, quedándole como secuela una SITUACIÓN TOTAL DE MINUSVALÍA, que le impide llevar una vida normal laboral, para poder desempeñar un trabajo digno con el que ganarse el sustento suyo y de su hija.

Dice además, que su situación es totalmente angustiosa, dado que en muchas ocasiones está llegando incluso a tener que mendigar por las calles, metros y algunos lugares públicos.

SEGUNDO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor,...

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