SAN, 8 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:4313

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección 7ª de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1.533/00 e interpuesto por DON

Jose Manuel que actúa representado por el Procurador D. Vicente Ruiz Gómez

Muriedas, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de octubre de

2.000 que confirma la dictada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones

Públicas de 17 de noviembre de 1.999, sobre señalamiento de pensión de jubilación; estando

representada y dirigida la Administración demandada por el Sr. Abogado del Estado y siendo

Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el demandante se interpuso el presente recurso contencioso, siendo admitido a trámite y reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso por la que, con anulación de las resoluciones impugnadas, se le reconozca los periodos cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social a fin de incrementar el periodo de carencia reconocido en el Régimen de Clases Pasivas y la base reguladora de la citada pensión.

Emplazado el Sr. Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Recibido el pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos, señalándose la deliberación y fallo para el día 4 de julio de 2.002 en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que son premisas de hecho sobre las cuáles existe conformidad entre las partes y que delimitan el contenido de la litis: 1.- Que D. Jose Manuel , funcionario del Cuerpo de Aparejadores al servicio de la Hacienda Pública, fue jubilado con carácter forzoso por cumplimiento de la edad el 7 de octubre de 1.999, encontrándose en situación de excedencia voluntaria y el órgano competente expidió certificado acreditativo de la prestación de 25 años, 3 meses y 21 días de servicios efectivos al Estado, en Cuerpo de Grupo B, índice 8, prestados desde el 12 de julio de 1.962 hasta el 1 de noviembre de 1.987, solicitándose además por el interesado el cómputo de las cotizaciones efectuadas en el Grupo 1, de la Seguridad Social, desde el 1 de noviembre de 1.987 al 9 de noviembre de 1.992, lo que se acreditó con certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, obrando asimismo en el expediente escrito de 30 de septiembre de 1.999 del Servicio de Pensiones de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en el que se comunica al interesado que dado que con posterioridad a su cese en el servicio activo efectuó cotizaciones a la Seguridad Social, no corresponde al régimen de Clases Pasivas la aplicación del cómputo recíproco, sólo en el caso de que la Seguridad Social, mencionando expresamente que se han tenido en cuenta los periodos cotizados al Régimen de Clases Pasivas, emitiese una resolución negativa, podría reiterar su solicitud de aplicación...

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