SAN, 14 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5641

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.092/01, interpuesto ante esta Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Rosalía Rosique

Samper, en nombre y representación de Dª. Concepción , contra la

Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del T.E.A.C., de fecha 26 de abril de 2.001, sobre denegación de pensión de orfandad;

habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la

Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por Dª. Concepción contra la resolución del T.E.A.C., de fecha 26 de abril de 2.001, que desestimó la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 26 de junio de 2.000, sobre denegación de pensión de orfandad.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se publicó su interposición en el B.O.E., se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos e invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos, y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas, así como el reconocimiento del derecho de pensión de orfandad a favor de la actora, como hija adoptiva de Dª. Laura , con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose las pruebas propuestas con el resultado que obra en autos, y tras presentar las partes respectivos escritos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, se alándose para votación y fallo el día 10 de octubre del corriente año 2.002 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS

DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso contra los actos administrativos antes indicados, siendo antecedentes de hecho a efectos resolutorios que con fecha 17 de noviembre de 1.999, la hoy actora solicitó la pensión de orfandad que pudiera corresponderle, como huérfana de Dª. Laura , funcionaria del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, fallecida el 30 de mayo de 1.998 en situación de jubilada por incapacidad permanente desde el 31 de octubre de 1.989, y para probar su derecho aportó escritura de adopción de 24 de noviembre de 1964, por la que los cónyuges D. Marcos y Dª. Laura "adoptan conjuntamente de forma menos plena a la expresada niña Concepción , concediéndole los derechos que a los hijos adoptivos reconocen las leyes y el de usar con los apellidos de su familia natural los de los adoptantes, pero anteponiendo ésos a aquéllos, con lo que será conocida por Concepción ...". Y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 13 de marzo de 2.000, le denegó la pensión de orfandad solicitada, por no cumplir el requisito de adopción plena exigido por la legislación aplicable, interponiendo contra ella recurso de reposición y contra su desestimación, mediante acuerdo de 26 de junio de 2.000, la correspondiente reclamación económico- administrativa ante el TEAC, quien dictó igualmente resolución desestimatoria de 26 de abril de 2.001, lo que da lugar al presente recurso contencioso.

SEGUNDO

En la demanda del presente recurso, la actora reitera la solicitud de dicha pensión de orfandad causada por su madre adoptiva, invocando sustancialmente, al igual que ya hiciera en la vía previa administrativa, el Título IV de la Constitución en cuanto a los...

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