SAN, 27 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:5865

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección 7ª de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 43/03 seguido a instancia de

DOÑA Constanza, que actúa representada por el Procurador D. Fernando

Rodríguez-Jurado Saro, contra la Resolución del TEAC de fecha 4 de julio de 2.002 que desestima

la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de

Costes de Personal y Pensiones Públicas de 13 de julio de 2.001, sobre denegación de pensión de

orfandad solicitada al amparo de la Ley 37/84; y en el que la Administración demandada ha

actuado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª.

Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, siendo admitido a trámite y reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso por la que, con revocación de la resolución impugnada, se declare su derecho a percibir la pensión de orfandad solicitada, junto con los atrasos correspondientes.

Emplazado el Sr. Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 23 de septiembre actual en el que efectivamente se deliberó, votó y falló y habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: 1.- Dª Constanza nacida el 10 de noviembre de 1.936, casada el 15 de octubre de 1.957 y viuda desde el 24 de febrero de 1.987, solicitó el 28 de mayo de 2.001, pensión como huérfana de D. Jesús, Policía del Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico retirado el 18 de octubre de 1.964 y fallecido el 31 de marzo de 1.982, constando documentación acreditativa de que la esposa del causante percibió pensión de viudedad al amparo del Título I de la Ley 37/84 hasta su fallecimiento el 19 de diciembre de 2.000. 2.- La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 13 de julio de 2.001, denegó la petición solicitada al amparo de los artículos 41 y 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por RDL 670/87, de 30 de abril, al que remite el artículo 1.2 del RD 1033/87, que desarrolla la Ley 37/84, toda vez que a 31 de diciembre de 1.984 la pensión no estaba vacante, pues la disfrutaba la viuda del causante y en la citada fecha la interesada no tenía aptitud legal para el reconocimiento de la pensión de orfandad, pues estaba casada. 3.- Disconforme con ello la interesada formuló reclamación económico-administrativa que desestimada por medio de la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

A la vista de los anteriores datos, la cuestión planteada en el presente recurso se circunscribe a...

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