SAN, 26 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:5410

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de julio de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 437/03,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodriguez-Jurado Saro en

representación de Dª María Purificación, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 23 de enero de 2002 en materia de pensión de viudedad. En los

presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodriguez-Jurado Saro en representación de Dª María Purificación se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de enero de 2002.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 5 de junio de 2003 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 16 de diciembre de 2003 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 14 de enero de 2004, y por diligencia de ordenación de 22 de enero de 2004 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 13 de febrero de 2004 se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 23 enero 2002 que tiene su base en los hechos siguientes: Dª María Purificación es titular de una pensión de viudedad al amparo del Título II Ley 37/84 por el fallecimiento de D. Baltasar que llegó a ostentar el cargo de Sargento de las Fuerzas Armadas de la república durante la Guerra Civil y que falleció el 25 marzo 1991. Dicha pensión le fue reconocida por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 8 mayo 1995 y efectos desde el 1 junio 1994. El Centro Gestor dictó nueva resolución el 15 febrero 2001 modificando los efectos económicos de la pensión reconocida y retrayéndolos al 1 abril 1991 en virtud de lo dispuesto en la sentencia de fecha 20 noviembre 2000 dictada en el recurso 547/00 de la Sección 7ª de la AN. En dicho recurso la parte hoy recurrente había solicitado no solo la retroacción de los efectos económicos sino que se tramitase y resolviese la cuestión conforme al Título II Ley 37/84 incoado a instancia del...

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