SAN, 15 de Noviembre de 2004
Ponente | BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2004:7148 |
Número de Recurso | 162/2003 |
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATMARIA ASUNCION SALVO TAMBOJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIA
Madrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta
Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 162/03,
e interpuesto por el Abogado D. Jesus Santiago López en representación de Dª Daniela , contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 10 de octubre
de 2002 en materia de pensión de viudedad. En los presentes autos ha sido parte la Administración
demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.
Por el Abogado D. Jesus Santiago López en representación de Dª Daniela se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de octubre de 2002.
Por providencia de fecha 11 de marzo de 2003 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 8 de septiembre de 2003 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 17 de octubre de 2003, y por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2003 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
Por providencia de fecha 20 de febrero de 2004 se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 10 octubre 2002 en base a los hechos siguientes: Dª Daniela solicitó la pensión que pudiera corresponderle de acuerdo con la Ley 5/1979, como viuda de D. Juan Pedro fallecido el 18 abril 1950 a consecuencia de las heridas de arma de fuego. Y el 31 octubre 2000 el Centro Gestor denegó la pensión solicitada al no encuadrarse el fallecimiento del causante en ninguno de los supuestos que recoge la Ley citada. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición y el Centro gestor el 3 julio 2001 desestimó la pretensión. Contra la anterior resolución se interpuso reclamación económico administrativa ante el TRAC que desestimó la misma el 10 octubre 2002. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.
La parte recurrente en su demanda alega como motivos de recurso que su esposo falleció el 18 abril 19950 a consecuencia de las heridas de arma de fuego sufridas ante una emboscada de la Guardia Civil. Y suplica a la Sala que se estime la demanda revocando la resolución recurrida por ser contraria a...
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