SAN, 11 de Marzo de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1216
Número de Recurso509/2008

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

509/2008, interpuesto por Ruperto , representado por el Procurador Don Juan Carlos Galvez

Hermoso de Mendoza, frente la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 9 de julio de 2008 que acuerda el

archivo de actuaciones del procedimiento E/00858/2007. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y codemandada la Junta de Andalucía,

representada por el Procurador Don Francisco Gómez Fernández Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurrente interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2008, acordándose por providencia de 9 de octubre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Dentro del plazo concedido para ello, dicho actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2008 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso, se declarara la nulidad del procedimiento administrativo y la improcedencia del archivo del expediente, mandando retrotraer el mismo para que la Administración demandada, Agencia de Protección de Datos, requiera a la Viceconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía para que adjunte al expediente copia de la resolución que acordaba la práctica de una información reservada al recurrente.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contestó igualmente a la demanda la codemandada Junta de Andalucía, mediante escrito de 24 de marzo de 2009, en el que solicitó se dictar sentencia en la que se inadmitiera la demanda o, subsidiariamente, se desestimaran todos sus pedimentos, confirmando el acto administrativo.

CUARTO.- Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 17 de abril de 2009, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, primero a la parte actora, después al Abogado del Estado, y finalmente al letrado de la Junta de Andalucía, quienes las evacuaron mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus pedimentos.

QUINTO.- Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de marzo de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de don Ruperto , la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 9 de julio de 2008 que acuerda el archivo de actuaciones del procedimiento E/00858/2007.

El recurrente denunció ante la AEPD, en síntesis, que la Vicencosejería de Economía de la Junta de Andalucía le había incoado expediente disciplinario sancionador en base a datos sobre su persona obtenidos de consulta en la pagina web del Registro Mercantil (sobre sociedades en las que el mismo figura como administrador o apoderado).

En base a ello la resolución de archivo aplica lo dispuesto en el artículo 6.2 de la LOPD , que exceptúa de la necesidad de consentimiento de su titular al tratamiento de datos personales, cuando éstos hayan sido recogidos para el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

SEGUNDO.- Ha de ser analizada, como cuestión previa, la excepción de falta de legitimación activa del demandante para la interposición del presente recurso, que se invoca por la defensa de la Junta de Andalucía en su escrito de contestación a la demanda, causa de inadmisibilidad basada en el artículo 69.b) de la Ley de la...

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