SAN, 18 de Octubre de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:5128
Número de Recurso328/2002

JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO ERNESTO MANGAS GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 328/2002 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a Dª Ana

Barallat López en nombre y representación de INVERSIONES INCOMER, S.L frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 8 de noviembre de 2001, por la que se

desestima el recurso de reposición formulado por la entidad recurrente frente a las resoluciones de

la Secretaría General de Pesca Marítima de fecha 11 de mayo de 2001. Siendo Magistrado Ponente

la Ilma. Sra. DOÑA ANA I. MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala. La cuantía del

recurso se ha fijado en 6.870.04,069 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2002, acordándose su admisión por Providencia de fecha 8 de abril de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de enero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de octubre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 8 de noviembre de 2001 que desestima el recurso de reposición formulado por la entidad recurrente INVERSIONES INCOMER, S.L frente a las resoluciones de 11 de mayo de 2001 de la Secretaría General de Pesca Marítima, por las que se acuerda dar de baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros a las empresas mixtas SSIFCO I, SSIFCO II Y SSIFCO III, y requerir el reintegro al Tesoro Público de 226.775.464 ptas, 534.882.704 ptas y 381.421.087 ptas, percibidas, respectivamente, por D. Braulio con motivo de la constitución de las citadas sociedades mixtas en Sudán, y requerir para el mismo fin a INVERSIONES INCOMER, S.L, como responsable civil subsidiario, todo ello como consecuencia de la falta de cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril.

SEGUNDO

Las resoluciones de 11 de mayo de 2001, inicialmente impugnadas, parten de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - El armador español D. Braulio fue beneficiario, mediante resoluciones de 11 de febrero de 1998, y con arreglo al Reglamento (CE) 3.699/93, de 21 de diciembre, de una ayuda cofinanciada por la constitución de tres sociedades mixtas en Sudán, con la aportación de determinados buques. Las ayudas, por importes de 226.775.464 ptas, 534.882.704 ptas y 381.421.087 ptas fueron abonadas con fecha 3 de septiembre de 1998.

  2. - Las sociedades mixtas, denominadas SSIFCO I, SSIFCO II Y SSIFCO III, se constituyeron en Sudán el 8 de diciembre de 1997, y se inscribieron en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros el 30 de julio de 1998.

  3. - Según los preceptivos informes de actividad presentados, correspondientes al segundo semestre de 1998, año 1999 y primer semestre del año 2000, las capturas totales han sido de 765 Tm, por la sociedad mixta SSIFCO I destinadas en su totalidad a terceros países; y 558 Tm de las cuales únicamente 116 Tm se han destinado a la UE y el resto a países terceros, por la sociedad mixta SSIFCO II. La sociedad mixta SSIFCO III no ha presentado ningún informe de actividad, comunicando que los barcos de dicha sociedad se encuentran aún en puertos españoles como consecuencia de las dificultades para la puesta en marcha de las otras dos sociedades mixtas.

  4. - El día 23 de junio de 2000, tiene entrada en la Secretaría General de Pesca Marítima, escrito de D. Braulio, en el que dice, aportando documento notarial, que, con fecha 3 de mayo de 1999, se elevó a público el contrato privado por el que D. Braulio y D. José, vendían a INVERSIONES INCOMER, S.L, por un importe total de 11.250.000 ptas, la totalidad de las acciones de su propiedad de la sociedad mixta SSIFCO I y SSIFCO II, y sus respectivos derechos de adquisición preferente de las acciones de la sociedad SSIFCO III. Por último, comunica el beneficiario de la ayuda su total desvinculación de las tres sociedades mixtas.

  5. - Mediante escrito de 31 de julio de 2000, INVERSIONES INCOMER, S.L, comunica, con respecto a las tres sociedades mixtas constituidas en Sudán, que la Dirección ha optado por un cambio estratégico operativo, debido a las causas que especifica, y ha optado por llegar a acuerdos comerciales con otros caladeros de terceros países para operar con alguno de sus barcos.

  6. - En escrito de la misma fecha 31 de julio de 2000, la citada entidad dice que está negociando la posibilidad de ampliar la zona de pesca en el Mar Rojo desde Sudán hasta los caladeros de Yemen y que inicialmente, la Sociedad Mixta aportaría los buques Jafet, Samaritana y Peña de Oro. Mediante escrito de la misma fecha dice que está negociando un acuerdo con una sociedad de Benin, para la explotación inicialmente del buque Cova del Frare.

  7. - La Abogacía del Estado en el Departamento, mediante informe de fecha 23 de octubre de 2000, considera que debe iniciarse expediente de reintegro de las ayudas cofinanciadas en su día otorgadas a D. Braulio, y, asimismo, la incoación de expediente para dar de baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros a las sociedades mixtas SSIFCO I, SSIFCO II Y SSIFCO III.

  8. - Mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2000 se acordó la baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros de las sociedades mixtas SSIFCO I, SSIFCO II Y SSIFCO III, y la devolución de las ayudas financieras concedidas a D. Braulio por la constitución de dichas Sociedades Mixtas. Dicha resolución fue recurrida por INVERSIONES INCOMER, S.L, y con fecha 21 de febrero de 2001, se dicta Orden Ministerial por la que se resuelve el recurso interpuesto, retrotrayendo el procedimiento al momento procesal señalado en su Fundamento de Derecho Sexto, el trámite de audiencia, por lo que, con fecha 9 de marzo de 2001, se dicta propuesta de resolución que fue recibida por INVERSIONES INCOMER, S.L con fecha 30 de marzo de 2001, según consta en el correspondiente acuse de recibo.

  9. - Mediante escrito de 9 de abril de 2001, D. Jose Pedro, en nombre y representación de INVERSIONES INCOMER, S.L, contesta a la propuesta de resolución alegando, en síntesis, que el procedimiento de reintegro de las subvenciones es de naturaleza inequívocamente sancionador; que los presuntos incumplimientos son meros retrasos irrelevantes, defectos formales perfectamente subsanables o consecuencias legales previamente conocidas por la Administración; que la acción sancionadora respecto al retraso en la comunicación del cambio de accionista se produjo el 3 de mayo de 1999 y la obligación de comunicación venció el 3 de noviembre de 1999, por tanto, desde el 4 de noviembre de 1999 se podía haber sancionado a INVERSIONES INCOMER, S.L; y que en INVERSIONES INCOMER, S.L no existe ningún supuesto de responsabilidad, por no ser solicitante ni beneficiario de las subvenciones.

  10. - INVERSIONES INCOMER, S.L dice también en su escrito que no está directamente interesada en rebatir las decisiones propuestas de reclamación de devolución de las subvenciones, pero, no obstante, como socio de las sociedades mixtas, alega: que no hay causa legal para la devolución de las subvenciones, porque ninguna norma prevé que la baja de las sociedades mixtas en el Registro Oficial constituya, por sí sola, causa de devolución de las subvenciones percibidas con anterioridad a esa baja; que no se ha incumplido la finalidad para la que se concedieron las ayudas, porque las sociedades mixtas tienen como finalidad esencial la exportación de buques pesqueros comunitarios fuera de los caladeros de la Unión Europea, sin posibilidad de regreso a los mismos, y D. Braulio destinó los importes de las subvenciones a la adquisición de los buques sobre los que tenía formalizadas opciones de compra, constituyó las sociedades mixtas y transmitió la propiedad de los buques a éstas últimas, sacándolos de los caladeros de la Unión Europea. Dice, por último, que las subvenciones concedidas lo fueron a sabiendas, por parte de la Administración española, de que no eran para la constitución de sociedades mixtas que iban a operar en un caladero, el de Sudán, inhábil para suministrar las capturas a ningún país de la Unión Europea.

    Teniendo en cuenta lo anterior, las citadas resoluciones elevan a definitivas las propuestas de resolución, acodando dar de baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros a las empresas mixtas SSIFCO I, SSIFCO II Y SSIFCO III, y requerir el reintegro al Tesoro Público de 226.775.464 ptas, 534.882.704 ptas y 381.421.087 ptas, percibidas por D. Braulio con motivo de la constitución de las citadas sociedades mixtas en Sudán, y...

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