SAN 65/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:3283
Número de Recurso4/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 4/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Luís Zumalacárregui Pita, actuando en nombre y representación de la Comisión Sindical de la empresa Altadis S.A., contra la empresa Altadis S.A., la Federación de Alimentación de la Unión General de Trabajadores, la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras, el Sindicato Tabaquero de la Confederación General del Trabajo, la Comisión de Control del Plan de Pensiones, y la Comisión Gestora del Plan de Pensiones.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 5 y 11 de enero de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 22 de marzo de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

En fecha 25 de enero de 2.006 la central sindical CGT comunicó su intención de concurrir a los actos antedichos, lo que le fue admitido mediante proveído de igual día.

CUARTO

Con fecha 22 de marzo de 2.006, mediante comparecencia al efecto, la Comisión Sindical amplió su demanda frente a Gestión de Previsión y Pensiones, Comisión de Control de Fondpostal VI Fondo de Pensiones y la Entidad Depositaria Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria; en igual comparecencia, las partes personadas en ella no se opusieron ni a la solicitud de suspensión, ni a las de clarificación y ampliación de la demanda, admitiéndose todo ello mediante providencia de igual fecha, en la que se señalaron los actos suspendidos para la audiencia del día 8 de junio de 2.006.

QUINTO

Dado que estaba previsto celebrar otros juicios frente a la empresa demandada, Altadis, para la audiencia del día 4 de julio de 2.006, se proveyó en 25 de abril de 2.006 en el sentido de anular el antedicho y hacer uno nuevo para la audiencia del mencionado día 4.

SEXTO

En la fecha acabada de decir -4 de julio de 2.006- se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

Para el cálculo del salario o haber regulador previsto en el Plan de Pensiones de Empleo de Altadis S.A., anteriormente denominado Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de Tabacalera S.A., no se incluyen por la antedicha mercantil los complementos de puesto de trabajo siguientes: a) trabajos de superior categoría, b) plus de nocturnidad y c) plus de rotación.

SEGUNDO

El Plan de Pensiones de Empleo de Altadis S.A. trae causa directa del anteriormente denominado Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de Tabacalera S.A., el cual, de contenido y regulación convencional, fue formalizado en 3 de noviembre de 1.990, estando vigente el Convenio Colectivo de Tabacalera S.A. -hoy, por escisión, Altadis S.A.- para los años 1.990 y 1.991 .

TERCERO

Respecto de la presente litis se han agotado todas las posibilidades, obligatorias o no, de solución extrajudicial, sin que llegaran las partes a avenencia.

CUARTO

Se dan por íntegramente reproducidos cuantos documentos han sido, directa o indirectamente, señalados o aludidos en los anteriores ordinales, así como: a) los textos convencionales y normativos que, sucesivamente y entre 1.946 y 2.006, han regido las relaciones laborales entre las antedichas entidades y sus empleados, y b) las sucesivas ediciones, inicial de 1.996 y reformadas de 2.001, 2.003 y 2.005, del Reglamento del mencionado Plan.

A tales hechos probados considera esta Sala que son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1.995 , se hace constar que los anteriores hechos declarados probados son producto de la totalidad de los medios probatorios documentales actuados por las partes, debiendo significarse que, al tener la presente litis un contenido netamente jurídico, los hechos no fueron objeto de especial contención, pudiendo calificarse de pacíficos incluso en la cuestión sometida a la Jurisdicción, dado que, con independencia de sus diferentes posturas al respecto, ninguna parte puso en tela de...

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