SAN, 7 de Junio de 2006

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2892
Número de Recurso24/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a siete de junio de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 24/05, interpuesto por la COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Rodríguez Rodríguez, contra la

Orden APA/2811/2004 de 4 de agosto, por la que se instrumenta el Programa Nacional de

Abandono de la Producción Láctea por el periodo 2004/2005; habiendo sido parte en las

actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía

del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 6 de junio de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia por la que estimando el recurso, declare que la citada Orden APA/2811/2004, de 4 de agosto, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el periodo 2004/2005 no es conforme a derecho.

SEGUNDO La Abogada del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 24 de noviembre de 2005, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, recaba sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO No solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se confirió traslado a las partes para que, por su orden, formularan escrito de conclusiones, trámite que han evacuado, con el resultado que obra en autos.

Se ha señalado el día treinta y uno del pasado mes de mayo para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La parte actora en los Hechos del escrito de demanda concreta la resolución impugnada, e indica que el 13 de octubre de 2004,de conformidad con el art. 44 de la Ley de la Jurisdicción , acordó requerir al Gobierno del Estado para que excluyera a la Comunidad Autónoma del País Vasco del ámbito de aplicación de la norma. Que el requerimiento no ha sido contestado, por lo que ha interpuesto el presente contencioso, por entender que la Orden APA/2811/2004, de 4 de agosto es nula de pleno derecho de acuerdo con el 62.2 de la Ley 30/1992 , o subsidiariamente anulable.

En los Fundamentos de Derecho señala que la CAPV ostenta la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía y que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que la Orden impugnada supone una extralimitación. Analiza el problema que suscita la extralimitación de las competencias del estado al incluir a la CAPV en el ámbito de la orden, y pone de manifiesto que varios ganaderos de la Comunidad solicitaron las indemnizaciones del programa de abandono 2001/2002 al Departamento que las denegó porque no existía crédito presupuestario para tal fin y porque existía un plan propio de la Comunidad para el mismo periodo y con la misma finalidad, y en sentencia del TSJPV recaídas en dos recursos se estimaron los mismos, señalando en las sentencias que la competencia era de la Comunidad, quien no había recurrido la convocatoria.

Analiza el título competencial por el que se dicta la Orden, el R.D. 347/2003, artículo 7, y D. Final segunda con referencia a la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.13 de la CE en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, e invoca sentencias del Tribunal Constitucional sobre el contenido de dicho título competencial. Refiere la doctrina constitucional en materia de agricultura y ganadería, no pudiéndose primar la competencia estatal, ya que sería tanto como vaciar de contenido el título competencial más específico. Por último, en materia de gasto subvencional, mantiene que el Estado puede hacer uso de su soberanía financiera y asignar fondos a unas finalidades u otras pero en la ejecución de ese gasto el Estado debe respetar el orden competencial, que la Comunidad goza de autonomía financiera en la medida en que puede realizar sus propias políticas con independencia de las fuentes que nutren sus presupuestos, ya que de lo contrario si por el origen de los fondos pudiera condicionarse su destino, se privaría a las CCAA de una potestad decisoria fundamental, sin la que no cabe hablar de autonomía.

Termina con la pretensión recogida en el antecedente primero de esta resolución.

La abogada del Estado en los Fundamentos de Derecho de su escrito de contestación a la demanda, pone de manifiesto que la Orden impugnada se dicta en cumplimiento y desarrollo del art. 7 del R.D 347/2003 por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, cuya disposición final segunda establece que se dicta en aplicación de la competencia exclusiva que atribuye el Estado al art. 149.1 13 de la Constitución , y que en cuanto a concurrencia de Programa nacional con la propia Comunidad sobre la misma materia prevé el R.D. que serán las Comunidades Autónomas las encargadas de resolver los programas nacionales, pagando las indemnizaciones con los fondos estatales territorializados en los términos establecidos por la Ley General Presupuesta.

Analiza el Ordenamiento comunitario y establece la plena adecuación del sistema a que la Orden APA responde con aquel sistema. Seguidamente expone la doctrina constitucional y con invocación de diversas sentencias llega a la conclusión que el Estado cuando lo justifica la finalidad de lograr un objetivo de política económica general de forma coherentes y sin que se generen disfunciones en el conjunto del territorio nacional, puede adoptar medidas de ordenación de carácter ejecutivo como las de la Orden impugnada, que se limita a adoptar al amparo del artículo 139.1.13ª de la Constitución Española una medida de coordinación de un sector de la actividad económica como es la realización de la convocatoria de un programa nacional de abandono para el periodo 2004-2005.

Recaba sentencia que desestime el recurso y confirme íntegramente la Disposición impugnada por ser conforme a derecho.

SEGUNDO La disposición impugnada Orden, APA/2811/2004, de 4 de agosto, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 2004/2005, indica en su Preámbulo que entre los elementos contenidos en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo , por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, se contempla la liberación de cuotas lácteas mediante programas de abandono indemnizado, con el fin de servir de elemento de reordenación, destinado a estimular la modernización del sector y su adecuación a las exigencias de competitividad.

Indica que el art. 7 del Real Decreto 347/2003 , faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para convocar dichos programas nacionales de abandono de la producción lechera y, en particular, los aspectos relativos a los plazos de solicitud, la cantidad global máxima a indemnizar, los...

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