SAN, 27 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:4866
Número de Recurso141/2005

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 141/05 interpuesto por el

Procurador DON LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO, en nombre y representación de DON

Alonso, contra resolución de fecha 2 de marzo de 2005 del Ministerio de

MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión

recurso de reposición promovido contra la O.M. de 23 de enero de 2004 por la que se declaraba de

utilidad pública la revocación de la concesión correspondiente a la parcela nº 179-A en la playa y

término municipal de Guardamar del Segura. La cuantía del recurso es de 9.000 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2005, acordándose por providencia de 9 de junio de 2004 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que acuerde la nulidad de la resolución impugnada y declare no haber lugar a la declaración de utilidad pública por no existir causa legal válida que la legitime.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de enero de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose denegado el recibimiento a prueba, y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 27 de septiembre de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la Subsecretaría de Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 2 de marzo de 2005, por la que se acuerda inadmitir el recurso de reposición interpuesto por don Alonso contra la Orden Ministerial de 23 de enero de 2004, dictada por delegación del Ministro por el Director General de Costas, resolución en la que se declaraba de utilidad pública la revocación de la concesión administrativa sobre la parcela núm. 179-A en playa de Guardamar del Segura (Alicante), y ordenaba al Servicio Provincial de Costas iniciara los trámites para la revocación.

Recoge la parte actora en el suplico de su demanda una doble petición. Por un lado, que se declare la nulidad de la resolución dictada por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente por la que se inadmitía su recurso de reposición, y, por otro, que se declare que no ha lugar a la declaración de utilidad pública realizada por la OM de 23 de enero de 2004 por no existir causa legal válida que la legitime.

SEGUNDO

La resolución de 23 de enero de 2004, que obra a los folios 273 y siguientes del expediente administrativo, contiene dos declaraciones:

Una, declarar de utilidad pública la revocación de la concesión otorgada por OM de 31 de diciembre de 1957 a doña Fátima, para ocupar una superficie de 277 m2 de dominio público marítimo terrestre con destino a la construcción de una casa en la parcela núm. 179 de la calle Ingeniero Codorniz, en la playa y término municipal de Guardamar de Segura (Alicante).

Dos, ordenar al Servicio provincial de Costas de Alicante la iniciación de los trámites oportunos para la revocación de la citada concesión.

Recurrida en reposición esta resolución, la Administración inadmitió el recurso al considerar que lo acordado era un mero acto de trámite -iniciar el procedimiento de extinción de la concesión por revocación-, acto que no producía ninguna indefensión ya que el acto definitivo podría ser recurrido poniéndose de manifiesto cualquier irregularidad producida en el procedimiento.

Como la resolución consta de dos partes y la naturaleza de acto de trámite parece obvio que sólo puede predicarse de la segunda, el Abogado del Estado sostiene que la declaración de utilidad pública de la revocación de la concesión resulta superflua en el procedimiento revocatorio, ya que sólo se entiende como requisito previo en los procedimientos expropiatorios bajo la figura del rescate concesional. Parecido argumento se recoge en la propia resolución recurrida en la que se indica que la declaración de utilidad pública era innecesaria, toda vez que, en virtud de lo previsto en el art. 78.1.d) de la Ley de Costas, la Administración de Costas puede iniciar un procedimiento de revocación de una concesión que haya devenido inviable por alteración sustancial de los supuestos físicos que sirvieron de base para su otorgamiento, independientemente que se declarase o no la utilidad pública de tal revocación.

TERCERO

Atendidos los términos en los que ha sido planteado este pleito procede acometer en primer lugar la valoración de la presunta inocuidad de la declaración de utilidad pública contenida en la resolución impugnada.

Esta Sala en dos recientes sentencias de 31 de mayo y veintidós de junio de 2006 (recursos 228/2004 y 193/2004, respectivamente) se ha pronunciado sobre la legalidad de dos resoluciones de contenido idéntico a la aquí enjuiciada. Se sostenía en la última de las sentencias referidas que el procedimiento de la revocación como causa de extinción de dichas concesiones no está definido expresamente en la vigente legislación de costas, aunque supletoriamente podría aplicarse la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dado que regula un procedimiento administrativo común. Por el contrario, con relación al rescate, el artículo 89 de la Ley de Costas regula su valoración. El Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su artículo 140.2 indica que La...

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