SAN, 16 de Marzo de 2001
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2001:1744 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil uno.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1841/1998, se tramita a
instancia de D. Mariano , representado por la Procuradora Dª Paloma
Valles Tormo, con asistencia Letrada, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de
fecha 17 de Julio de 1.998, sobre condonación de sanciones, y en el que la Administración
demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía
del mismo de 3.007.207 pesetas.
Se interpone recurso contencioso administrativo por D. Mariano , frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 17 de Julio de 1.998, solicitando a la Sala la estimación del recurso.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de Marzo de 2.0001.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministro de Economía y Hacienda dictado el día 17 de Julio de 1.998, por el que resuelve desestimar la solicitud de condonación formulada por la actora, de las sanciones por importe de 3.007.207,-pts. impuestas en Actas de la Inspección de Tributos de conformidad de 28 de Junio de 1.996 por los Impuestos de IRPF e IVA, ejercicios 1.990 a 1993.
Se solicita por el actor el reconocimiento de la extinción total de la deuda pecuniaria nacida de la imposición de sanción de multa, mediante la condonación de la misma. El Ministro de Hacienda, en la Resolución impugnada, deniega la concesión de la condonación al entender que no concurren circunstancias que la justifiquen, previo informe de la AEAT, de 7 de Noviembre de 1.996, con referencia a un cuadro adjunto sobre participación de la actora en el valor de operaciones es del 27%, y un número de empleados del 42%, Sobre el total de Briviesca respecto de empresas con epígrafes: 501.1 y 833.2, durante el ejercicio 1.995. Figurando ambos documentos en el expediente administrativo.
Una correcta solución del conflicto que se somete a la Sala parte del análisis de dos cuestiones: 1.- naturaleza jurídica de la condonación, 2.- límites en el ejercicio de la potestad de condonar.
El artículo 89 de la Ley General Tributaria -anterior a la reforma de 1.995, en...
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