SAN 54/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3377
Número de Recurso207/2006

SENTENCIA

Madrid, a siete de junio de dos mil siete.

En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 207/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre impugnación de convenio colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2.006 se presentó demanda en materia de impugnación de convenio colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Manuel Ábalos Felipe, actuando en nombre y representación del Sindicato Federal de la Confederación General del Trabajo -en adelante, CGT-, contra la empresa Telefónica de España S.A.U. -en adelante, Telefónica-, así como contra el Comité Intercentros de Telefónica de España S.A.U. -en adelante, el Comité Intercentros- y los sindicatos Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-, Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT-, Alternativa Sindical de Trabajadores -en adelante, AST-, Unión Telefónica Sindical -en adelante, UTS- y Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones -en adelante, STC-, y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 20 y 21 de diciembre de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 8 de marzo de 2.007 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, personándose el Ministerio Fiscal en calidad de parte en fecha 16 de enero de 2.007.

TERCERO

En fecha 1 de marzo de 2.007 la representación y defensa letrada de Telefónica solicitó la práctica de determinadas pruebas documentales, así como la aclaración de concretos aspectos de la inicial demanda, dictándose providencia en 2 de marzo de 2.007 en el sentido de, al estar citado el juicio oral para el día 8 siguiente, estar a lo que en el mismo se decidiera al respecto, fecha en la cual y comparecidos CGT, Telefónica, AST y el Ministerio Fiscal, se acordó suspender el mencionado acto procesal plenario, requerir la prueba documental por esta última solicitada y conceder plazo a CGT para que verificara la aclaración solicitada por Telefónica, lo que dicha sindical efectuó en 14 de marzo de 2.007, dictándose providencia en igual fecha por al que se efectuó nueva citación para los actos de juicio oral para el día 5 de junio de 2.007, con citación de las partes al efecto.

CUARTO

En la fecha acabada de señalar se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

1- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 31 de julio de 2.003 se ordenó la inscripción, depósito y registro del Convenio Colectivo de la Empresa Telefónica de España S.A.U., suscrito el día 23 de julio de 2.003 entre la representación de dicha mercantil y su Comité Intercentros [formado por cuatro representantes de CCOO, otros cuatro de UGT, uno de AST, uno de CGT, uno de UTS y uno de STC], siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de octubre de 2.003.

2- Dicho Convenio Colectivo fue prorrogado mediante el acuerdo primero de la reunión de la Comisión de Negociación Permanente del mismo celebrada en 12 de julio de 2.005, con la presencia de las respectivas representaciones de la empresa [doce personas], CCOO [cuatro personas], UGT [cuatro personas], CGT [una persona], UTS [una persona], AST [una persona] y STC [una persona], votando a favor de tal prórroga la empresa, CCOO, UGT, UTS y STC, y en contra CGT y AST. Tal acuerdo de prórroga se publicó en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de septiembre de 2.005, conforme a lo ordenado por la resolución de 12 de agosto de 2.005 de la Dirección General de Trabajo.

SEGUNDO

Previas las reuniones convocadas al efecto de los días 3 de diciembre de 2.003 y de 24 de junio de 2.004 del Grupo de Trabajo de Clasificación Profesional, formado por seis representantes de la empresa, dos por el Comité Intercentros, uno por CCOO, uno por UGT, uno por STC y uno más por STC, con fecha 14 de julio de 2.004 se reunió de nuevo el citado Grupo de Trabajo, en su calidad de dependiente de la Comisión de Negociación Permanente, elaborando de consuno, finalmente, un documento denominado de "... desarrollo cláusula 6.3 convenio colectivo / actualización funciones operadores técnicos planta interna...".

TERCERO

Con fecha 19 de julio de 2.004 el Comité Intercentros repartió el antedicho documento denominado de "... desarrollo cláusula 6.3 convenio colectivo / actualización funciones operadores técnicos planta interna...", a todas y cada una de las organizaciones sindicales [CCOO, UGT, CGT, UTS, AST, UTS y STC], celebrándose el día 23 de julio de 2.004 una reunión plenaria del mencionado Comité, al efecto convocada y figurando la cuestión en el orden del día previsto, en la que se acordó aprobar dicho documento con ocho votos a favor [cuatro de CCOO y otros cuatro de UGT] y cuatro en contra [uno por cada uno de los siguientes sindicatos: CGT, UTS, AST y STC].

CUARTO

Con fecha 25 de noviembre de 2.004, y convocada al efecto, se reunió la Comisión de Negociación Permanente del Convenio Colectivo de Telefónica de España S.A.U. [constituida en 20 de enero de 2.004 y formada por doce representantes de la empresa y otros doce de sus trabajadores con la siguiente distribución: cuatro por CCOO, cuatro por UGT, uno por CGT, uno por ATS, uno por AST y uno por STC], tratándose en segundo lugar en dicha reunión, según el orden del día previsto, la cuestión relativa a la "... actualización funciones O.T.P.I....", y en la que, tras presentarse de nuevo el documento de 14 de julio de 2.004 preparado por el Grupo de Trabajo de Clasificación Profesional, se abrió un turno de intervenciones en el que tomaron la...

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