SAN, 18 de Julio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:4685

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Unión Eléctrica Fenosa S.A. y en su nombre y representación

el Procurador Sr. Dº Luis Fernando Alvarez Wise, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 27 de marzo de 1998, siendo la cuantía del presente recurso

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Unión Eléctrica Fenosa S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Luis Fernando Alvarez Wise, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de marzo de 1998, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día once de julio de dos mil uno.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central dictadas con fecha 27 de marzo de 1998, relativa a Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La resolución impugnada desestimó la reclamación interpuesta frente a los valores catastrales asignados a la Presa de Casares, en relación al gravamen que nos ocupa sobre saltos de agua.

SEGUNDO

La cuestión que nos ocupa ha sido resuelta, entre otras, por la sentencia de 20 de abril de 1998, dictada por esta Sala en el recurso 682/1995, debemos pues seguir la doctrina en ella declarada.

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 1998 dictada en recurso de casación en interés de Ley - número 6614/97 -, declaró la sujeción y no exención al IBI de las presas cuyo aprovechamiento ha sido atribuido mediante concesión administrativa. Tal sentencia afirma la sujeción al Impuesto en base a las siguientes consideraciones: 1) la no mención en la Ley 39/1988 de la "no sujeción" de los saltos de agua - al contrario de lo que ocurría en el artículo 257.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986 -, implica la voluntad del legislador de suprimir dicho supuesto de no sujeción, y por ello los saltos de agua son construcciones que materializan el hecho imponible del IBI, 2) de los amplios términos del artículo 62 b) de la Ley 39/1988 resulta que el legislador ha querido gravar con el IBI toda clase de construcciones en sentido amplio, con abstracción del lugar de su ubicación, destino, materiales que lo configuren o posibilidad de su traslado; y se reputan como edificios las construcciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR