SAN, 6 de Julio de 2006

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3060
Número de Recurso82/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/82/2003 interpuesto por SERVITRAFIC 4A S.L., representado por el procurador Sr. ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, contra la resolución

dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se desestima el

recurso de suplica interpuesto frente a la anterior resolución de fecha 2 de Octubre de 2002 por la

que se impone a la entidad recurrente la sanción de 60.101,21 euros por infracción de lo previsto en

el articulo 44.3.d) de la Ley Orgánica 15/99 en relación con lo previsto en el articulo 6.1 de la misma ley , habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en

60.101,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se revoque la sanción por no ser los hechos constitutivos de infracción alguna.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- Fidel y María Cristina recibieron una carta fechada 29 de Noviembre de 2001 remitida por SERVITRAFIC 4A S.L. por medio de la que le ofrecían sus servicios en relación a un accidente de trafico que habían sufrido pocos días antes. Los dos denunciantes eran novios en aquel momento.

- María Cristina es trabajadora de la empresa Equipo Integral de Asesoría SCG que presta servicios de asesoramiento jurídico general y su madre es la esposa de Director y Socio tanto de dicha entidad como de la Asesora Otero Solla en cuyo domicilio se recibió por fax la carta a que se ha hecho referencia en el apartado anterior.

- Una vez iniciado el expediente, resulta que en la sede de SERVITRAFIC 4A S.L. no aparecieron datos relativos a ninguno de los dos denunciantes.

- Tras la tramitación del correspondiente expediente posterior a la interposición de la denuncia de referencia, se dictó la resolución de fecha 2 de Octubre de 2002 y la desestimación del recurso interpuesto contra dicha resolución es la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 5 de Julio se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se desestima el recurso de suplica interpuesto frente a la anterior resolución por la que se impone a la entidad recurrente la sanción de fecha 2 de Octubre de 2002 por la que se impone a la entidad recurrente la sanción de 60.101,21 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.d) de la Ley Orgánica 15/99 en relación con lo previsto en el articulo 6.1 de la misma ley .

La resolución inicialmente recurrida, frente a la que se interpone el presente recurso contencioso, resulta que si bien SERVITRAFIC 4A S.L. afirma que recibió los datos para el envió de las cartas a Fidel y María Cristina de los propios denunciantes que llamaron a sus oficinas para solicitar información, no se ha acreditado la prestación del consentimiento en la forma prevista por el articulo 6 de la Ley Orgánica 15/99 . Por esta razón, y tras ponderar la importancia del consentimiento considera que SERVITRAFIC 4A S.L. envió una carta a los denunciantes sin contar con su consentimiento inequívoco y precisamente, como le mandaron esa carta, es evidente que trataron sus datos y que contaban con ellos, por lo que entiende la resolución que ha faltado el consentimiento para dicho tratamiento.

La entidad recurrente, tanto durante la tramitación del presente recurso contencioso como a lo largo del expediente administrativo, ha insistido en que fueron los propios denunciantes los que llamaron a sus oficinas solicitando información con el fin de provocar la denuncia ante la Agencia de Protección de datos y ello pues trabajan en otra empresa con la misma...

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